Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteTaibeth Maria Castellano Romero
ProcedimientoExtinguida La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 21 de Octubre del 2008.-

Vista de decisión dictada en fecha 07 de Octubre del presente año por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual, emitió el siguiente fallo:

… ACUERDA DECLARA PRIMERO: LA NULIDA ABSOLUTA de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal que declara sin lugar la solicitud formulada ante esa Instancia por el ciudadano recurrente de que se declare extinguida la garantía hipotecaria constituida a favor del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Apure cual es hipoteca especial de primer grado sobre un inmueble propiedad del recurrente en sociedad conyugal ubicado en la parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., dictado en fecha 08-04-2008. SEGUNDO: En consecuencia se declara con lugar el recurso de apelación de autos intentado por el ciudadano R.D.V.T.P., identificado suficientemente en las actuaciones procesales, debidamente asistido por el abogado JUAN CORDOVA, IPSA N 20.868; contra la sentencia anteriormente señalada.

.

Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley pasa de seguidas a pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano R.D.V.T.P., en fecha 27 de Marzo del 2008, que riela a los autos, en la cual solicita lo siguiente:

…omisis… que declare extinguida la garantía hipotecaria constituida y se oficie al registrador subalterno del Municipio San F.d.E.A., indicándole de forma expresa que ha quedado extinguida la garantía hipotecaria constituida mediante documento protocolizado ….

.

Dispone el artículo 26 en su parágrafo único de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, lo siguiente:

En los procesos que se inicien por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, en los casos que sean procedentes los beneficios a que se refiere la Ley de Beneficios en el P.P. y en la Ley de L.P.B.F. o cualquier otro beneficio previsto en otras leyes. El Juez que conozca del caso, para poder otorgar tales beneficios deberá solicitar al indiciado o condenado según el caso, que presente caución o garantía para responder de las obligaciones patrimoniales derivadas de las responsabilidades civiles que sean consecuencia del hecho punible. La caución o garantía a exigir deberá constituirse por un monto equivalente al doble del avaluó del bien objeto del delito

.

En el presente caso, nos encontramos frente a la concesión de un beneficio procesal otorgado al ciudadano R.D.V.T.P., en el cual para otorgar el mismo se requirió el otorgamiento de una caución que consistió en la constitución de una garantía hipotecaria para proceder al otorgamiento del mismo.

Extinguida como se encuentra la causa penal por extinción de la pena tal como se desprende la decisión de fecha 25 de Junio del 2004, pasa este Tribunal a efectuar las siguientes consideraciones en relación al caso sub- índice.

En el p.p. la naturaleza jurídicas de las medidas que afectan el derecho de libertad del acusado, han sido concebidas con el único propósito de que el proceso se materialice y se lleve a cabo y que el encausado no entorpezca su normal desenvolvimiento y en consecuencia las medidas de coerción personal, que generan cautela están orientadas como se ha dicho SOLO a que el proceso no se paralice por la no comparecencia del encausado.

Al efectuar un análisis del articulo antes mencionado, considera esta Juzgadora que el Legislador al momento de efectuar la creación de la mencionada norma, irrumpe de manera directa sobre el principio dispositivo que rige el proceso civil venezolano, ello toda vez que aun sin que haya sido interpuesta acción civil alguna, requiere de la constitución de garantía no para la materialización del p.p. sino para futura satisfacción de una acción civil no intentada, lo cual vulnera el principio antes mencionado.

Ahora bien, constituida como fue la garantía de hipoteca convencional de primer grado por el ciudadano R.D.V.T.P., a los fines de garantizar futuros resarcimientos de naturaleza civil, y habiéndose extinguido la causa penal, así como el documento privado que riela a los autos en el cual se celebro una transacción extrajudicial entre el abogado de la victima y el ciudadano R.D.V.T.P., donde se efectuó una reparación del daño ocasionado, este Tribunal Segundo de Ejecución en uso de las facultades conferidas por la Ley, declara EXTINGUIDA la garantía hipotecaria constituida por el mencionado ciudadano a favor de los futuros resarcimientos de los derechos de la victima y en consecuencia, se Ordena Oficiar al Registrador Subalterno de Registro del Municipio San F.d.E.A., a fin de que estampe la debida NOTA MARGINAL, en el documento anotado bajo el N° 181 folios 180 al 184, Protocolo: Primero, Tomo: Segundo, Adicional Tercero, Segundo Trimestre de 1998, donde se deje constancia de que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, ha declarado extinguida la HIPOTECA CONVENCIONAL a favor del Estado Venezolano en el órgano de este Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, concedida por el ciudadano R.D.V.T.P. a fin conceder el Beneficio Procesal de L.B.F..

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: EXTINGUIDA la Garantía Hipotecaria Constituida por el mencionado ciudadano a favor de los futuros resarcimientos de los derechos de la victima y en consecuencia, se Ordena Oficiar al Registrador Subalterno de Registro del Municipio San F.d.E.A., a fin de que estampe la debida NOTA MARGINAL, en el documento anotado bajo el N° 181 folios 180 al 184, Protocolo: Primero, Tomo: Segundo, Adicional Tercero, Segundo Trimestre de 1998, donde se deje constancia de que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, ha declarado extinguida la HIPOTECA CONVENCIONAL a favor del Estado Venezolano en el órgano de este Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, concedida por el ciudadano R.D.V.T.P. a fin conceder el Beneficio Procesal de L.B.F.. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo Conducente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Registrador Subalterno de Registro de esta ciudad, supra mencionado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

AB. TAIBETH CASTELLANO ROMERO.

EL SECRETARIO,

AB. YUNYS MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

AB. YUNYS MENDEZ

EXP. N ° 2E-749-08

TCR/YM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR