Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Abog. F.R.C.R.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 16.806

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 18 de Febrero de 2004, el ciudadano F.R.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.457.925, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.014, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Es recibida por Distribución, siendo admitida la misma, el 05 de Marzo de 2004, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, solicitando la Certificación del Registro de Identificación del ciudadano F.R.C.R..

El 18 de Mayo de 2004, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.

El 03 de noviembre de 2004, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 29 de noviembre de 2004, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 06 de diciembre de 2004, la parte actora consigna el Edicto publicado, siendo agregado en la misma fecha.

En diligencia de fecha 27 de Enero de 2005, la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicita que el juez suplente especial se aboque al conocimiento de la causa, y solicita que se libre oficio al Registrador Principal del Estado Carabobo, a fin de que remita a este tribunal copia certificada del acta de nacimiento número 2319, correspondiente al libro de registro civil de nacimientos del año 1956, de la Prefectura del Municipio Candelaria. El Tribunal acordó lo solicitado en auto de fecha 01 de febrero de 2005.

En fecha 09 de marzo de 2005, la parte actora consigna el oficio signado con el Nº 6450-57, de fecha 07-03-2005, emanado del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, igualmente consignó copia certificada de constancia de libro dañado.

En fecha 18 de marzo de 2005, la juez titular se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de haber cesado en sus funciones el juez suplente especial.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que nació el día 17 de septiembre de 1954, en el Hospital Central de Valencia, Estado Carabobo y fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C. el día 19 de julio de 1956, por su padre J.C., que es hijo se N.D.L.M.R.G., que dicha acta quedó asentada bajo el Nº 2319, del Libro de Registro Civil llevado por la mencionada Prefectura, que al margen de la misma se encuentra una nota donde dice lo siguiente: “FERNANDO R.C., quien figura en esta partida, fue legitimado por matrimonio de sus padres J.C.L. y N.D.L.M.R.G., efectuado el día siete de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, ante la Prefectura del Municipio San Blas de este Distrito, bajo el número doscientos veintiséis, según oficio número trescientos noventa y seis, sin fecha enviado a este Despacho…” . Que es el caso, que acudió ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio V.d.E.C. a solicitar copia certificada de su acta de nacimiento y que en dicha oficina le informaron que no podían expedirle el acta de nacimiento, por cuanto los libros de registro civil de nacimiento llevados por esa Oficina Municipal de Registro Civil durante el año 1956 se encuentran deteriorados, que todo ello se evidencia de la constancia expedida por la mencionada Oficina Municipal.

Invoca los artículos 458 del Código Civil y los Artículos 768, 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano F.R.C.R..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.

Al folio dos, marcada con la letra “A”, corre agregada copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C., de donde se desprende que la misma fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., bajo el Nº 2319, del año 1956, desprendiéndose de la misma, que el ciudadano F.R.C.R., nació el 17 de septiembre de 1954, en el Hospital Central de esta ciudad, que es hijo de los ciudadanos J.C. y M.R.G., y que posteriormente fue legitimado por matrimonio de sus padres.

Al folio 03, corre agregada copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante F.R.C.R.. A los folios 06 y 07, marcados “B”, corre agregada constancia expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., de donde se desprende que la partida de nacimiento del solicitante se encuentra deteriorada, y copia fotostática de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano.

Igualmente al folio 14, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-03-7437, de fecha 12 de Abril de 2004, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde remiten los datos filiatorios del Solicitante F.R.C.R..

Al folio 22, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 01-12-2004 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 03 de noviembre de 2004.

Al folio 28, se encuentra inserta respuesta al oficio Nº 111, librado por este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2005, emanada del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, de fecha 07-03-2005, signada con el Nº 6450-57, mediante la cual informa que la copia certificada del documento Nº 2319, no se pudo expedir, en virtud de que el libro se encuentra deteriorado, y remite una constancia de libro deteriorado.

Dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 17 de septiembre de 1954, nació en el Hospital Central de esta ciudad de Valencia, el ciudadano F.R.C.R., quien es hijo de los ciudadanos J.C. y M.R.G..

En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano F.R.C.R., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., Municipio V.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano F.R.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.457.925 y de este domicilio, quien nació en fecha DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (17-09-1954), en el Hospital Central de esta ciudad, y que es hijo de los ciudadanos J.C. y M.R.G..

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2.005).

Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.

La Secretaria,

Abog: E.d.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:30 minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Abog: E.d.V.

Exp. N° 16.806.-

mr

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