Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 19 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 19 de Noviembre de 2003.

193º y 144º

Admitida como fue la solicitud de A.C. anterior, interpuesta por ASOCIACION SOLIDARIA PARA LA PROTECCION DE LA COMUNIDAD EL RODEO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) GUARENAS y la DIRECCION DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA, se abre el presente cuaderno de medidas a objeto de proveer acerca de la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, y a tales fines este Tribunal OBSERVA:

PRIMERO

La parte accionante en su escrito de solicitud de Amparo, en términos generales, aduce lo siguiente:

  1. Que los miembros de la asociación son adjudicatarios de la Urbanización El Rodeo des de hace mas de veinte años y de acuerdo a los planos de dicha Urbanización existe un Área común destinada a una Plaza que les fue entregada como área de esparcimiento al momento de adquirir sus apartamentos.

  2. Que en dicho espacio se han realizado numerosas actividades sociales, recreativas, religiosas, culturales y deportivas.

  3. Que el día 22 de octubre del corriente año un grupo de personas que se identificaron como trabajadores de la Alcaldía del Municipio Zamora se presentaron en dicha Plaza y con herramientas y máquinas pesadas procedieron a derribarla.

  4. Que ante tal situación el día 23 de octubre se dirigieron ante el Director de Ingeniería Municipal a solicitar explicación de lo ocurrido, quien manifestó que era un mandato presidencial, y a la solicitud por escrito referente a quien había dado la autorización para la demolición de la Plaza no ha dado respuesta todavía.

  5. Que el día 24 de octubre se dirigieron al Instituto Nacional de la Vivienda ya que presuntamente el Gerente Regional de dicho Organismo había dado la autorización, y este funcionario manifestó que desconocía la existencia de una Plaza en el lugar y que se había cometido una imprudencia, ordenando la paralización momentánea de la obra.

  6. Que el día 27 de Octubre se presentó dicho funcionario al lugar en compañía del Director de Ingeniería Municipal y luego de inspeccionar el sitio afirmó que allí no existía ninguna plaza y por ello ordenó la continuación de los trabajos de construcción de un mercado MERCAL.

  7. Que tales actuaciones constituyen – a su modo de ver – vías de hechos y omisiones que han producido violación de su derechos y garantías constitucionales entre las que señalan el derecho a la propiedad, el derecho a la participación ciudadana, el debido proceso y derecho a la defensa, entre otros.

SEGUNDO

Acompañan a su solicitud los siguientes recaudos:

  1. Copia del documento constitutivo de la accionante debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M. el día 14 de noviembre de 2003, bajo el Nº 08, Tomo 02, Protocolo Personas Jurídicas Civiles.

  2. Copia de la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Zamora Nº 019-93 de fecha 16 de junio de 1993 en la cual aparece publicada la REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO Z.D.E.M..

  3. Comunicación fechada el 31 de octubre de 2003, dirigida por un grupo de copropietarios de la Urbanización El Rodeo, al Ingeniero J.B., Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora, con sello húmedo de recibo fechado el mismo 31 de octubre de 2003.

  4. Comunicación fechada el 24 de octubre de 2003, dirigida al ciudadano Gerente INAVI-GUARENAS y con sello húmedo de recibido el 24 de octubre de 2003.

  5. Copia del documento de condominio del CONDOMINIO 2 de la Urbanización EL RODEO, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de registro del Distrito Z.d.E.M. en fecha 24 de marzo de 1986, bajo el Nº 28, folio 194, Protocolo Primero, Tomo 9º.

  6. Comunicación de fecha 12/11/03 dirigida a la Dra. M.E.F.D.D.A.L. y Administrativos de la Procuraduría General del Estado Miranda, contentiva del Acta de Inspección Ocular realizada por funcionarios de esa dependencia en fecha 11 de noviembre de 2003.

  7. Copia del Documento Registrado de propiedad del apartamento Nº 0304, situado en el piso 3 del Bloque 04, Edificio 01, de la Urbanización El Rodeo, a favor de la ciudadana C.E.P..

  8. Copia del Documento de venta del apartamento Nº 0204, piso 02, Bloque 02, Edificio 02 de la Urbanización El Rodeo a favor de la ciudadana G.G.G.G..

  9. Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana R.D.B.G., donde consta que es hija de G.G.G.G..

  10. Copia de recibo de pago de pensión mensual a favor del INAVI, correspondiente al apartamento Nº 0103, Bloque 02, Edificio 02 de la Urbanización El Rodeo, realizado por M.G.D.B..

  11. Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana YELITZABET M.B., donde consta que es hija de M.G.D.B..

  12. Copia de recibo de ingreso por caja de pagos iniciales a favor del INAVI, hecho por R.R.D.S., correspondiente al apartamento 0402, bloque 4, edificio 01, Urbanización El Rodeo.

  13. Copia de recibo de ingreso por caja de pagos iniciales a favor del INAVI, hecho por J.C.A., correspondiente al apartamento 0202, bloque 4, edificio 01, Urbanización El Rodeo.

  14. Copia de la Partida de matrimonio de E.C.V.G. donde consta que es esposa de C.A.J.S..

  15. Copia del contrato de venta a plazos celebrado entre INAVI y S.D.C.B. por el apartamento 0302, Bloque 05, Edificio 02 de la Urbanización El Rodeo.

  16. Copia del acta de la asamblea de copropietarios y ciudadanos de la Urbanización El Rodeo de fecha 9 de noviembre de 2003.

  17. Comunicado emitido por el Jardín de Infancia V.M.d.P., situado en El Rodeo, en el cual se deja constancia de la existencia de una Plaza en esta Urbanización.

  18. Reportajes de prensa y de otros medios impresos.

  19. Planillas con el encabezado: “POR LA NO DEMOLICION DE LA PLAZA DE LA URBANIZACION EL RODEO” con una serie de rúbricas.

  20. Planillas con el encabezado: “¿A USTED LE CONSULTARON PARA LA DEMOLICION DE LA UNICA PLAZA DE EL RODEO?, con una serie de rubricas y con marcas en la respuesta :”NO”.

  21. Tres (03) Planos de la Urbanización EL RODEO.

TERCERO

La accionante por intermedio de su Presidente, en su escrito de solicitud, pide que se decrete la siguiente medida cautelar:

1- Medida cautelar innominada de suspensión de la construcción de “obra nueva” que realiza el Instituto Nacional de la Vivienda y la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M. en los predios del Condominio Nº 2 de la Urbanización El Rodeo del Municipio Z.d.E.M., en el Área denominada PLAZA, según los Planos y documento de condominio que reposan en dichos organismos.

En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:

  1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,

  2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.

    No obstante, dado que la Accionante solicita que este Tribunal decrete una medida cautelar innominada, prevista en el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, se requiere, además de los extremos antes mencionados, el hecho de que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

    La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora, fumus boni iuris y periculum in damni”.

    Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael O.O., “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).

    Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que los accionantes resultaren vencedores puedan lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.

    A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.

    En tal virtud, para el caso de autos, este Juzgador deberá determinar si los accionantes son titulares, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.

    Respecto del “periculum in damni”, la doctrina ha mantenido que tal requisito entraña la probabilidad seria, inminente y acreditada con hechos objetivos que los accionantes, por no decretarse la medida solicitada, sufran lesiones graves o de difícil reparación por parte de la sentencia definitiva.

    SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la accionante y el carácter de sus miembros de propietarios – al menos en apariencia - de la Urbanización El Rodeo, y, de otro, el hecho de que efectivamente en un Área de dicha Urbanización en la que presuntamente existía una Plazoleta - tal y como se define en los planos consignados – se está realizando la construcción de una edificación por parte de una de las accionadas. Asimismo, de tales documentos se deduce que en razón de la situación que se denuncia, las consecuencias que se podrían derivar de la declaratoria con lugar de la acción, podrían causar daños patrimoniales irreparables – no solo a la accionante – sino también al patrimonio de la República.

    En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: la presunción del derecho que se reclama y de que la ejecución del fallo pudiere quedar ilusoria, así como también el presupuesto del Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, es decir el fundado temor de que se produzcan lesiones graves o de difícil reparación por parte de la sentencia definitiva a los derechos de los accionantes. ASI SE DECLARA.

    TERCERA CONSIDERACIÓN: En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada este Tribunal la decreta en los términos siguientes:

  3. SE ORDENA LA PARALIZACION INMEDIATA y PROVISIONAL de los trabajos de construcción que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) GUARENAS o la ALCALDIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.M., adelantan en predios del Condominio Nº 2, de la Urbanización El Rodeo, jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., en el lugar denominado como PLAZOLETA en los Planos de la referida Urbanización, hasta tanto se decida la ACCION DE A.C. contenida en este expediente.

  4. Para tal fin se ordena la notificación de la cautelar tanto en las Oficinas del presunto agraviante INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) GUARENAS, situadas en la Urbanización Los Naranjos de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; como en el lugar de la construcción, Urbanización El Rodeo, Municipio Z.d.E.M., participando de dicha cautelar al Ingeniero Residente de la obra o en su defecto a quien haga sus funciones.

    Para la notificación y práctica de la cautelar innominada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, con facultades para designar los auxiliares de justicia que considere pertinentes a los fines de cumplir con la medida en cuestión. Líbrese exhorto y remítase anexo a oficio. Líbrese oficio.

    EL JUEZ

    ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT

    LA SECRETARIA ACC.,

    ANGELICA ROSALYN BARON GARCIA.

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