Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 19 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, miércoles diecinueve de noviembre de dos mil tres (19/11/03), siendo las cinco horas y cincuenta y ocho minutos de la tarde (5:58 p.m.) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Guatire, de fecha diecinueve de noviembre del presente año (19/11/2003), originada con motivo del juicio de A.C. incoada por la Asociación de solidaria para la Protección de la Comunidad El Rodeo, en contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Guarenas y Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., en el que se “…DECRETO MEDIDA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN INMEDIATA y PROVISIONAL, de los trabajos de construcción que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) GUARENAS o la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO Z.D.E.M., adelantan en predios del Condominio Nº 2, de la Urbanización El Rodeo, jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., en el lugar denominado como PLAZOLETA en los Planos del referida Urbanización...”. A continuación, el Tribunal se trasladó y constituyó en compañía y a petición de la parte presuntamente agraviada, representada por su Presidenta ciudadana YELIZABET M.B.G., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.694.879, debidamente asistida por el ciudadano: J.R.S.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, en un inmueble tipo local comercial, ubicado en la Urbanización El Rodeo, jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., en el lugar denominado como PLAZOLETA Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y notifica de su misión a los ciudadanos: J.A.H.S. y V.M.P.H., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-3.094.388 y V-13.027.300, quienes manifestaron que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y, ser el encargado de la obra y, representante de la constructora que lleva a cabo la presente construcción civil, respectivamente. Asimismo, el ciudadano V.M.P.H., ut supra identificado, manifestó que la constructora que lleva a cabo esta obra es por cuenta de la Fundación Proyecto País del Ministerio de la Defensa. A continuación, la presunta agraviada debidamente asistido de abogado exponen:”Insistimos en la materialización de la presente medida la cual consiste en la paralización inmediata y provisional de los trabajos de construcción que se llevan a cabo en este lugar. Es todo.” Inmediatamente, los notificados le manifiestan al Tribunal que van a proceder a abandonar el sitio de constitución del Tribunal a los fines de participar de lo aquí acontecido. Vista la exposición anterior, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la pertinencia de la materialización de la presente medida, considera procedente hacer el siguiente análisis. Las medidas judiciales dictadas con ocasión de un procedimiento de a.c. no pueden ser relajadas por convenio entre las partes, sino que tienen que ser materializadas aún en contra de la voluntad del actor, ya que lo que se está restableciendo es la vigencia de la Constitución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo así las cosas, es por lo que se ordena la materialización de la presente comisión con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida conforme lo establece los artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble objeto de esta medida, hasta que se culmine la misma, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución. QUINTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, Doctor J.E.C.R., en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEXTO: Se ORDENA remitir copia certificada de todo lo aquí actuado a la Procuraduría General de la República, a la Alcaldía del Municipio Z.d.e.M. y a la Dirección del Instituto Nacional de la Vivienda, Región Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, participándole la práctica de la presente medida. Cúmplase. A continuación, los notificados vuelven a comparecer y el Tribunal les participa el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente, se hacen presentes un cúmulo de personas quienes vociferaron contra la práctica de la presente comisión, se subieron al techo del inmueble sub-judice y comenzaron a golpearlo ocasionando con ello un gran alboroto lo que ameritó que el Tribunal les explicara su misión y éstos manifestaron que no iban a permitir que la misma se cumpliera y solicitaban a los notificados que continuaran con la construcción, situación que no fue acatada por éstos en este momento histórico determinado. Seguidamente, siendo las seis horas y cincuenta minutos de la noche (6:50 p.m.,) el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble de marras un cartel de notificación participándole al presunto agraviante de la práctica de esta medida. Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las siete minutos de la noche (7:00 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. En otro orden de ideas, este Juzgado hace constar que la presente acta no tiene enmendaduras, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los notificados quienes se confundieron con el cúmulo de personas que llegó a tratar de impedir la presente medida.

El juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La parte presuntamente agraviada y su abogado asistente,

Ciudadanos: YELITZABET BURGOS y

J.R. SEVILLA M, respectivamente.

Los Notificados,

Ciudadanos: J.A. HERNÁDEZ S y

V.M. PINTO H. (Se confundieron con

La población)

El secretario,

Abogado: J.A. CLAVO N.

Comisión Nº.03-C-789.-

Expediente Nº. 1783-03.-

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