Decisión nº 0842-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoNiega La Ampliación Del Régimen De Presentación

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 03 de Junio de 2009

198º y 150º

Decisión N° 0842 -2009 Causa N° CO1-6716-2008

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado J.G.H.F., Defensora Pública Cuarto (S), Penal Ordinario, actuando en defensa de la ciudadana J.D.C.P., en la causa penal N° C01-6716-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 16 de Diciembre de 2008, fue presentando por ante este Tribunal su defendida J.D.C.P., a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, diciendo el Tribunal a favor de la misma, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, por ante éste Despacho, y la prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal. Que su defendida ha dado fiel y cabal cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta y que como quiera que han transcurrido Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, Que su representada le ha manifestado que s ele hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora como trabajadora de Oficios del Hogar (Cocinera), en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Que por lo antes expuesto, solicita el Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendida, a cada treinta (30) días, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se niega toda vez que el ciudadano J.G.H.F., Defensor Público Cuarto, no produjo elemento de convicción que demuestre que su defendida labora como cocinera para la ciudadana CICELIS L.S.P., por lo que debió ser aportado el Número telefónico de dicha ciudadana, para a través de dicho número poderse constatar tal verificación, así como tampoco se encuentra especificada la dirección del domicilio donde labora, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la imputada de autos, no han variado. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, ampliar a una vez por cada treinta (30) días, las presentaciones periódicas impuestas a la ciudadana J.D.C.P., toda vez que, el ciudadano J.G.H.F., Defensor Público Cuarto, no produjo elemento de convicción que demuestre que su defendida labora como cocinera para la ciudadana CICELIS L.S.P., por lo que debió ser aportado el Número telefónico de dicha ciudadana, para a través de dicho número poderse constatar tal verificación, así como tampoco se encuentra especificada la dirección del domicilio donde labora, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al prenombrado imputado no han variado. Todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. C.N.D..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0842-2009 y se ofició bajo el No. 01896-2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

C01-6716-2008.

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