Decisión nº P-DTE de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 08 de febrero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de enero de 2011, por la ciudadana SOLIMA C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.976.965, asistida por los abogados R.A.C.B. Y D.E.C.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.099 Y 125.475, respectivamente, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE L MERITO DE AUTOS

En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

III

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo II, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que se constituya en la Dirección de Recurso Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, ubicada en la calle Azcue edificio sede de la Alcaldía del Maturín estado Monagas, y deje constancia si efectivamente en el expediente se encuentra los soportes del concurso publico donde participó la ciudadana SOLIMA C.C., así como la existencia del procedimiento administrativo donde la accionante ejerció su derecho a la defensa por medio de escritos y pruebas, y finalmente se deje constancia de cuantos funcionarios de los identificados en la Resolución Nº 280/2008, que riela desde el folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y cuatro (84), se encuentran actualmente ejerciendo sus cargos, y cuantos están inactivos en sus funciones. Acampándole copia certificada del escrito de promoción.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR