Decisión nº 08 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia Nº 08.-

SOLICITUD Nro. 2015-143

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veinte (20) de Febrero de dos mil Quince (2015).-

204° y 155°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha Veintiuno (21) de Enero del año dos mil quince (2015), la ciudadana: S.D.C.R.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.905.861, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., asistida jurídicamente por la Abogada en ejercicio C.A.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.082.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 39.900, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJA de la causante: G.J.S., quien fuera venezolana, domiciliada en el Sector Valle Nuevo, vía M.d.M.R.D.d.E.B. de Mérida, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.719.080, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.100, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio T.d.E.B. de Mérida, de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).-

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 100, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio T.d.E.B. de Mérida, de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), en donde certifica que la ciudadana: G.J.S., quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.719.080, de Sesenta y cinco (65) años de edad, falleció el día Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), a las Ocho y Cincuenta y Siete minutos Post-meridiem (08:57 P.m.), en el Hospital II San J.d.T., Municipio T.d.E.B. de Mérida. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Registradora de la Parroquia El Llano del Municipio T.d.M.T.d.E.B. de Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-

SEGUNDO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°636 del año de mil novecientos Sesenta y Nueve (1.969), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio T.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante G.J.S. a su Hijo L.F.R.S., quien nació el día Dos (02) de Agosto de mil novecientos Sesenta y nueve (1.969), en el “Centro de salud San José”, de la población de Tovar, municipio T.d.E.B. de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

TERCERO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°775 del año de mil novecientos Setenta (1.970), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio T.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante G.J.S. a su Hijo A.E.R.S., quien nació el día Dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos Setenta (1.970), en el “Centro de salud San José”, de la población de Tovar, municipio T.d.E.B. de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

CUARTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°237 del año de mil novecientos Setenta y dos (1.972), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio T.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante G.J.S. a su Hija L.M.R.S., quien nació el día Diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos Setenta y dos (1.972), en el “Centro de salud San José”, de la población de Tovar, municipio T.d.E.B. de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

QUINTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°296 del año de mil novecientos Setenta y tres (1.973), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio T.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante G.J.S. a su Hija S.D.C.R.S., quien nació el día Veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos Setenta y tres (1.973), en el “Centro de salud San José”, de la población de Tovar, municipio T.d.E.B. de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

SEXTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°537 del año de mil novecientos Setenta y cuatro (1.974), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio T.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante G.J.S. a su Hijo GLAFEL G.R.S., quien nació el día Seis (06) de Marzo de mil novecientos Setenta y cuatro (1.974), en el “Centro de salud San José”, de la población de Tovar, municipio T.d.E.B. de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

SEPTIMO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°659 del año de mil novecientos Setenta y siete (1.977), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio T.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante G.J.S. a su Hija G.E.R.S., quien nació el día Veintisiete (27) de Junio de mil novecientos Setenta y siete (1.977), en el “Centro de salud San José”, de la población de Tovar, municipio T.d.E.B. de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

OCTAVO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°335 del año de mil novecientos Ochenta y cuatro (1.984), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio T.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante G.J.S. a su Hija F.E.Z.S., quien nació el día Dieciséis (16) de Febrero de mil novecientos Ochenta y cuatro (1.984), en el “Centro de salud San José”, de la población de Tovar, municipio T.d.E.B. de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

NOVENO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°490 del año de mil novecientos Ochenta y cinco (1.985), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio T.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante G.J.S. a su Hija K.M.Z.S., quien nació el día Treinta (30) de Abril de mil novecientos Ochenta y cinco (1.985), en el “Centro de salud San José”, de la población de Tovar, municipio T.d.E.B. de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

DECIMO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°491 del año de mil novecientos Ochenta y cinco (1.985), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio T.d.E.B. de Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante G.J.S. a su Hija K.D.Z.S., quien nació el día Treinta (30) de Abril de mil novecientos Ochenta y cinco (1.985), en el “Centro de salud San José”, de la población de Tovar, municipio T.d.E.B. de Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-

TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de las ciudadanas: R.A.G.D.R. y I.C.M.D.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.432.151 y V-8.709.263, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Rivas D.d.E.M., y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: L.F.R.S., A.E.R.S.,, L.M.R.S., S.D.C.R.S., GLAFEL G.R.S., G.E.R.S., F.E.Z.S., K.M.Z.S. y K.D.Z.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.710.062, V-8.711.894, V-10.905.860, V-10.905.861, V-10.905.862, V-13.447.036, V-16.604.715, V-16.604.716 y V-16.604.717 con el carácter de HIJOS de la hoy occisa, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: G.J.S..-

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.-

El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-

El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: G.J.S., quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.719.080, de Sesenta y cinco (65) años de edad, falleció el día Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja Descendientes, los ciudadanos: L.F.R.S., A.E.R.S.,, L.M.R.S., S.D.C.R.S., GLAFEL G.R.S., G.E.R.S., F.E.Z.S., K.M.Z.S. y K.D.Z.S., tal y como se desprende de las actas y constancias anexas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: G.J.S..-

Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204” de la Independencia y 155” de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. J.D.R.G.

La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco minutos de la Tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-

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