Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

Comisión No.3428-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, jueves diez (10) de Mayo del dos mil siete (2007), siendo las ONCE Y QUINCE de la mañana (11:15Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No.90.582, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes de autos, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte (área común o de circulación), del apartamento signado con el No.5B, piso 5, del Edificio Paraguachi, distinguido con el No.77-75, ubicado en la calle 71, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada sobre el mismo por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA , siguen los ciudadano G.S.S. y J.J.S.S., contra los ciudadanos J.A.S.G., C.S.G. y J.C.S.G., expediente No.45.238.- Ya en el lugar antes señalado, el Tribunal procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta del mismo y no fue atendido por persona alguna.- Acto seguido, se hizo presente un ciudadano que se identifico como J.G.M.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.16.986.057, y manifestó ser conserje del edificio donde se esta constituido, e informo que el apartamento se encuentra desocupado desde hace seis años aproximadamente.- Acto seguido, se hizo presente una ciudadana que se identifico como L.D.C.S.P., venezolana, mayor de edad. De este domicilio, titular de la cedula de identidad No.2.884.970, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución y esta manifestó ser concubina del ciudadano J.S.F., ciudadano esta que tenia en su poder las llaves del inmueble, y permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble, dejándose constancia que en el inmueble en cuestión se encuentra desocupado con algunas cajas contentivas de enseres personales, y que la notificada en este acto L.S.P., ya identificada, se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio N.R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.7-813.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano W.C., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.069.571. Se designa Secuestrataria Judicial a la Depositaria Judicial S.M. C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Actora presente en este acto M.C., con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a Secuestrar formalmente el apartamento donde se encuentra constituido, signado con el No.5, quinto piso, del edificio Paraguachi, signado con el no.77-75, y no en la avenida 25 como dice en el despacho comisorio, tal como fue verificado por el experto designado en este acto, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados (125mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento A de la respectiva planta, en 3,65 mts, con vació del edificio en 2,60 mts, y con pasillo, escalera y ascensor del edificio en 4,60 mts. SUR: Fachada Sur del edificio en 10.95 mts.- ESTE: Fachada Este del edificio con 14 mts, OESTE: Fachada Oeste del Edificio con 11 mts. El Apartamento objeto de la presente Medida consta de sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones mas uno de servicio, tres salas sanitarias y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera y vidrio con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el apartamento donde se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, y tal como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la Secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, por cuanto se retiraron del mismos las cajas con enseres personales que se encontraba en el apartamento. Finalmente, el Tribunal hace constar el Tribunal que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.-Este acto finalizó a las doce y quince de la tarde (12:15Pm), leyéndose y conformes firman, menos el conserje notificado en este acto por negarse a ello.-Entre líneas: “En”. Vale.- Enmendado: seis: Vale

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA:

FIRMA ILEGIBLE

LA NOTIFICADA y su Abogada Asistente:

FIRMAS ILEGIBLES

EL EXPERTO-REPRESENTATE DE LA DEPOSITARIA (SECUESTRATARIA)

W.C.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR