Sentencia nº 253 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de abril de 2011

201º y 152º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 7 de abril de 2011, constó en autos el Oficio Nº MPPD-CJ-DD: 770, de fecha 5 del mismo mes y año, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, requerido por Oficio N° 00007 del 12 de enero de 2011, pasa a proveer sobre la admisibilidad de esta acción de nulidad, en los siguientes términos:

Por escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2010, la ciudadana S.C., actuando en nombre propio y asistida por la abogada M.A.R.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.565, Defensora Pública con competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Plena, Salas de Casación Social y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo, según Resolución Nº 010-10 de fecha 13 de enero de 2010, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº MPPD-DD 1289, de fecha 19 de febrero de 2010, notificada el 13 de mayo de 2010 (folio 19 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la cual declaró improcedente la solicitud relacionada “con [la] petición de homologación de grado en relación a los integrantes de la promoción de Suboficiales Profesionales de Carrera Asimilados con antigüedad del cinco de julio de 1990 (…); en virtud a que el Reglamento que rige la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, establece que esta conversión es solo aplicable a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera activos para el momento en que entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (31JUL08), instrumento legal reformado por la actual Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario de fecha 21OCT09…” (folios 2 y 12 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, notifíquese a la ciudadana S.C., en su condición de parte actora en la referida acción de nulidad. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0991/ndp.

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