Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001035

ASUNTO : NP01-P-2011-001035

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, S.R.M. bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

S.R.M., Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.052.928, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u oficio Agricultor, natural de Caripe Estado Monagas, fecha de Nacimiento 31-08-1985, hijo de S.J.M. (V) y M.J. FAJARDO (V), domiciliado en El guacharo sector la Cuchilla, calle principal, casa S/N, cerca de una estadium, Caripe, estado Monagas, teléfono: 0416-318.46.13 (de su mama) y 0414-765.53.16 de su hermana Luisa );

DE LOS HECHOS

hechos ocurridos en fecha 03-02-2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Caripe, se encontraba en labores de servicio, cuando fueron alertados por ciudadanos del Sector la cuchilla de la Parroquia El Guacharo de la Población de Caripe, de este estado, respecto a un ciudadano que en estado de ebriedad tiene a la comunidad en zozobra, por lo que se trasladaron a la Calle principal de dicho sector ubicando al ciudadano señalado por la comunidad a quien se le realizo la revisión corporal de ley localizándole en la parte delantera de su pantalón un arma de fuego, de fabricación artesanal, denominado chopo, sin seriales aparentes, por lo que procedieron a la aprehensión del referido ciudadano quien quedo identificado como S.R.M..” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. S.R., en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Público 9°. Penal: ABG. M.M.; solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Cinco (05) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 27-08-2012.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. - Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;

  2. - No poseer ningún tipo de armas.

  3. - Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada CUARENTA Y CINCO (45) días.

  4. - Realizar un trabajo comunitario Escuela El Guacharo, ubicado en Caripe. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL

5- Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se le informo al imputado de autos que el incumplimiento de las condiciones traería como consecuencia la Sentencia condenatoria en el presente asunto. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

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