Decisión nº 5C-4409-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control Los Teques |
Ponente | Herminia Bravo de Freites |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
Los Teques, 14 de Noviembre de 2007
197| y 148°
CAUSA: 5C-4409-07
JUEZ: DRA. H.B.D.F.
FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.M.
IMPUTADO: G.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.215.639, de 27 años de edad; nacido en fecha 18-11-1979; de profesión u oficio: Obrero, de la Compañía Nodelia frente al Hospital V.S., soltero, Hijo de M.I.G. y E.B.. Domiciliado en San P.d.L.A. vía la culebra casa sin número al lado de la Bodega de Genaro, teléfono 0416-5214848 (Madre) Los Teques, Estado Miranda
VICTIMA: SUAREZ S.R.A., titular de la Cèdula de Identidad Nª 19.885.243
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. E.C.
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, con la agravante del artìculo 217 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y Adolescente.
Visto el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO realizado entre el ciudadano acusado G.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.215.639, y la víctima el adolescente SUAREZ SALIS R.A., titular de la Cédula de Identidad Nª 19.885.243 este Tribunal acuerda el SOBRESEÍMIENTO DE LA CAUSA y lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha, 10-7-07, el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público DR. J.L.D.T., presentó escrito acusatorio, por ante este Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 5C 4409-07 , en contra del ciudadano G.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.215.639, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
En fecha 08-11-07se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, pautada para dicha fecha en la presente causa y en la que el Tribunal en sus pronunciamientos acordó lo siguiente:
Se aprueba el acuerdo reparatorio ofrecido por el ciudadano G.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.215.639, al adolescente SUAREZ S.R.A.., según lo pautado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente éste en el pago de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, ( Bs 600.000,oo), pagaderos en efectivo por la ciudadana G.M.Y., mediante comparecencia ene. Dìa de mañana 09-11-07, haciéndosele la advertencia al mismo que el incumplimiento del acuerdo aquí pautado dará lugar de que se dicte la sentencia condenatoria correspondiente, conforme al procedimiento de admisión de hechos sin la rebaja de la pena, asimismo, que los pagos y las prestaciones efectuadas no le serán restituidas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Efectuada como ha sido la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, constata esta Juzgadora, que efectivamente riela al expediente comparecencia de fecha 09-11-07 de la ciudadana , G.M.Y., titular de la Cédula de Identidad Nª 9.730.432, madre del ciudadano acusado G.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.215.639, mediante la cual hace entrega de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( 600.000,00), al ciudadano adolescente SUAREZ S.R.A., titular de la Cèdula de Identidad Nª 19.885.243, representado en este acto por su madre la ciudadana G.M.Y. cumpliendo con lo acordado en la audiencia Preliminar de fecha 08-11-07.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 40 segundo aparte lo siguiente:
Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas…
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él…
Por su parte el artículo 48 ordinal 6°, ejusdem reza:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
En tal sentido el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, dispone que:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido…
Ahora bien, de los razonamientos antes expuestos se evidencia claramente que en el presente caso la acción penal se ha extinguido por cumplimiento del Acuerdo reparatorio realizado entre el ciudadano acusado G.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.215.639, y la víctima ciudadano adolescente SUAREZ S.R.A., titular de la Cèdula de Identidad Nª 19.885.243, representado en este acto por su madre la ciudadana G.M.Y., titular de la Cédula de Identidad Nª 9.730.432, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano acusado G.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.215.639, de 27 años de edad; nacido en fecha 18-11-1979; de profesión u oficio: Obrero, de la Compañía Nodelia frente al Hospital V.S., soltero, Hijo de M.I.G. y E.B.. Domiciliado en San P.d.L.A. vía la culebra casa sin número al lado de la Bodega de Genaro, teléfono 0416-5214848 (Madre) Los Teques, Estado Miranda, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal vigente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 40 y 48 ordinal 6° ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano G.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.215.639, de 27 años de edad; nacido en fecha 18-11-1979; de profesión u oficio: Obrero, de la Compañía Nodelia frente al Hospital V.S., soltero, Hijo de M.I.G. y E.B.. Domiciliado en San P.d.L.A. vía la culebra casa sin número al lado de la Bodega de Genaro, teléfono 0416-5214848 (Madre) Los Teques, Estado Miranda, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal vigente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 40 y 48 ordinal 6° ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. H.B.D.F.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C- 4409-07
HBF/hb