Decisión nº 504-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes |
Ponente | Norma Cardozo Pérez |
Procedimiento | Audiencia De Revisión De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) Estado Zulia.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. SOLISBELLA DELGADO DE SULBARAN
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: DRA. N.J.C.P.
SECRETARIA: M.M.A.A.
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Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, ejusdem, decretada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:
En fecha 20-07-2010, el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, siendo recibida posteriormente por este Tribunal en fecha 19-08-2010; (folios 49 al 64),
En fecha 25-01-2011, se ejecuta el referido fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas determinándose como fecha de culminación de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 25-01-2013; contado a partir de esa misma fecha y acordándose fijar acto a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS. (Folios 72 al 74)
Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Se observa que se determino para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de la cual se desprenden las siguientes obligaciones: .- Debe estudiar y mantener un promedio de quince (15) puntos. 2.- Debe practicar actividad deportiva e inscribirse en alguna organización de tal naturaleza. 3.- No puede consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y ningún tipo de drogas. 4.- No puede salir después de las 9:00 PM sin su representante legal. 5.- No puede portar ningún tipo de arma de fuego ni armas blancas y como consecuencia de lo anterior. 6.- Se Sustituye la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la obligación de presentaciones periódicas por la sanción que se impone, ahora bien se observa que constan en actas, constancias de Estudio y de Deporte del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)”, las cuales rielan a los folios (91 y 92), considerando asimismo que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte de los sancionados, o alguna queja presentada por la víctima de lo ocurrido, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que las referidas sanciones han dado los efectos esperados en los prenombrados adolescentes, siendo necesaria MANTENER, la misma, Y ASÍ SE DETERMINA
En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar la medida sancionatoria es conocer los efectos que la misma tiene sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha sido favorables para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicha sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que las misma resultan idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto sus evoluciones durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
Se fija fecha de revisión para el día lunes 07-11-2011, la cual se realizara de oficio.
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada, CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. N.J.C.P.
LA SECRETARIA,
M.M.A.A.
En la misma fecha se registró bajo el número 504-11, y se oficio bajo el N° 2313-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
M.M.A.A.