Decisión nº 01-2015 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de enero de 2015.

Años: 204° y 155º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 18-12-2014, por los ciudadanos: SOLMAR SIKIU VIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.675.114, de ocupación docente, domiciliada en la urbanización Cuatricentenaria, calle 01, casa Nº 6-94 , Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y NEOMAR A.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.670.669, de ocupación Agente Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía Municipal del Estado Barinas, domiciliado en el sector Caja de Agua, calle 14, entre avenidas 3 y 4, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, celebrar el presente convenimiento, en beneficio de sus hijos, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, el cual queda establecido en los siguientes términos: el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), por concepto de fijación de obligación de manutención, equivalente al treinta y siete punto noventa y cuatro por ciento (37,94%) del total del sueldo integral mensual, percibidos por el obligado alimentario; en el mes de agosto del presente año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al treinta y ocho punto ochenta y uno por ciento (38,81%) del bono vacacional, para un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,oo) en dicho mes, para el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), adicionales a la mensualidad, equivalente al treinta y seis punto seiscientos cuarenta y nueve por ciento (36,649%) del bono de aguinaldos o fin de año, para un total de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos; tales cantidades serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029590010200543 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante. Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que efectúe las retenciones ordenadas. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño y la niña, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente de acuerdo a los porcentajes arriba señalados, cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1711.

Sent. Nº 01-2015.

JLP/um.

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