Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000744

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: SOLMERIEL P.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.151.326, domiciliada en Píritu, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.669.

PARTE DEMANDADA: L.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.586, quien puede ser ubicado en la Contraloría del Municipio F.d.P., Avenida F.d.M., Antiguo R.d.L., local Nº 4, Puerto Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana SOLMERIEL P.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.151.326, domiciliada en Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.G.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.669, en contra del ciudadano L.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.586, quien puede ser ubicado en la Contraloría del Municipio F.d.P., Avenida F.d.M., Antiguo R.d.L., local Nº 4, Puerto Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada las adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana SOLMERIEL P.R. ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana SOLMERIEL P.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.151.326, domiciliada en Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.G.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.669, en contra del ciudadano L.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.586, quien puede ser ubicado en la Contraloría del Municipio F.d.P., Avenida F.d.M., Antiguo R.d.L., local Nº 4, Puerto Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada las adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Clara Astudillo

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