Decisión nº 1-A-a-7812-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

Los Teques, 14 de junio de 2010

200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-7812-10

IMPUTADO: C.A. TORO MENDOZA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.A.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S.M., FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. C.S.M., FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 24 de marzo de 2010, y publicado el auto fundado el 07 de Abril de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA ACUSACIÒN FISCAL, presentada por el Dr. R.D.T., Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 28, numeral 4º literal “i” concatenado con el 319 en su último aparte y 20 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal; asimismo declara CON LUGAR LA EXCEPCIÒN, presentada por la Dra. M.A.A., contenida en el numeral 4º literal “e” del artículo 28 del Texto Adjetivo Penal; así como la excepción contenida en el numeral 4º literal “i” del artículo 28 ejusdem.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ABG. C.S.M..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2010, y publicada auto fundado el 07 de abril del mismo año, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el mismo fue interpuesto el día 16/02/2010, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio tres (03) de la pieza II, del expediente original, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ABG. C.S.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 24 de marzo de 2010, y publicada en fecha 07 de abril del mismo año.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 21/06/2010, a las 11:00 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BILIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. C.S.M., FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 24 de marzo de 2010, y publicado el auto fundado el 07 de Abril de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA ACUSACIÒN FISCAL, presentada por el Dr. R.D.T., Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 28, numeral 4º literal “i” concatenado con el 319 en su último aparte y 20 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal; asimismo declara CON LUGAR LA EXCEPCIÒN, presentada por la Dra. M.A.A., contenida en el numeral 4º literal “e” del artículo 28 del Texto Adjetivo Penal; así como la excepción contenida en el numeral 4º literal “i” del artículo 28 ejusdem.

SEGUNDO

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 21/06/2010, a las 11:00 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/ MOB/LAGR/pff.-

CAUSA N° 1A-a-7812-10.

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