Decisión nº 241-13 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJosé Domingo Martínez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 3

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 4 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-026990

ASUNTO : VP02-R-2013-000858

DECISIÓN N° 241-13

I

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES DR. J.D.M.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.J.D.G., portador de la cédula de identidad N°, asistido por el abogado L.E.L.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº, quien dice actuar con el carácter de víctima en el presente proceso penal en contra del ciudadano SOLORZANO ATENCIO A.A., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contra la decisión N° 013-13, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano F.J.D.G..

Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 30 de agosto de 2013 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez Profesional Dr. J.D.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

El ciudadano F.J.D.G., precedentemente identificado, quien dice actuar con el carácter de víctima, en fecha 18 de agosto de 2013, interpone recurso de apelación contra la decisión antes citada alegando:

… Yo Francisco Díaz…asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.E.L.C. Gallardo…ante su competente autoridad con todo respeto ocurro para exponer: Solicito apelación de conformidad con el artículo 439 ordinal N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal de la decisión 013-13 del expediente causa 12C-3-2685-13 juris VP02-P2013-026990…

.

El Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión N° 013-13 de fecha 14 de agosto de 2013, indicó:

…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ GONZALEZ…instando al solicitante comparezca ante las fiscalías correspondientes o ante el fiscalía superior del Ministerio público, en virtud que es la representante fiscal a quien corresponde dirigir la investigación, todo de conformidad con el artículo 285 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 11 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Ahora bien, debe este Tribunal Colegiado señalar en primer lugar, la definición de víctima que recoge el Código Orgánico Procesal Penal, así como los derechos que le son propios, y al efecto los artículos 121 y 122 establece que:

Artículo 121. Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito.

2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.

3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.

4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Derechos de la Víctima

Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria

.

En concordancia con esto, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal al efecto indica:

Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa

. (Negritas de esta Sala).

En atención a estas normas, no observa este Tribunal de Alzada que en la presente causa se configure en la persona del recurrente, la legitimación requerida para ejercer el presente recurso de apelación de autos, por cuanto de las normas supra-citadas se evidencia que no le esta dado al apelante recurrir del fallo que hoy se impugna.

Cabe entonces citar el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra dice:

Artículo 428.Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En torno a lo anterior, el autor J.A.F.G., en su estudio titulado “Algo más sobre el Concepto de Cualidad Procesal” (Caracas, enero de 2005) estima que “la ‘cualidad’ no es el derecho sino un medio procesal de acercar la sentencia lo más posible a la realidad jurídica”. Mientras que, en cuanto a la falta de cualidad, el procesalista Rengel Romberg, en su libro “Tratado de Derecho Procesal Venezolano” (1991, tomo II, pág. 9) establece que:

“La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de ‘legítimos contradictores’ por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: “La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)”.

En este orden de ideas, con respecto a la victima de los delitos en materia de corrupción, señala la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, de fecha 14 de julio de 2.009, expediente C-08-311, Sentencia No. 355, lo siguiente:

De la enumeración de los sujetos considerados como victimas en un proceso penal, no se evidencia que en el presente caso el recurrente pueda ser considerado como tal, ya que el no es el ofendido directamente en los delitos de los tipificados (...) hoy Ley contra la Corrupción, ya que el afectado es el propio Estado o algún otro ente de naturaleza pública que la ley establezca, razón por la cual no legitima a cualquier particular para ser considerado como victima en un proceso penal, en los delitos contra la cosa pública…

De todo lo anterior, colige esta Sala de Alzada que no resulta acreditada la legitimación establecida por la ley, en la persona del ciudadano F.J.D.G., precedentemente identificado, quien es denunciante y dice actuar con el carácter de víctima, para intervenir en el presente caso como recurrente contra la decisión N° 013-13, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano F.J.D.G., por cuanto en el delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción la única víctima es el Estado, siendo forzoso concluir en el presente caso que el recurso de apelación presentado por el referido abogado resulta INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.J.D.G., precedentemente identificado, en contra de la decisión N° 013-13, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. R.Q.V.

LOS JUECES PROFESIONALES

Dr. J.D.M.D.. J.F.G.

Ponente

EL SECRETARIO

Abg. RUBEN MÁRQUEZ SILVA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 241-13 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

EL SECRETARIO

Abg. RUBEN MÁRQUEZ SILVA

JDM/jadg.-

ASUNTO: VP02-R-2013-000858

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