Decisión nº 42 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 19 de Febrero de 2009

198º y 149º

Por cuanto en el presente juicio el lapso de evacuación de pruebas se encuentra vencido y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, resulta evidente para este Tribunal la necesidad de ahondar en lo que se refiere a la ocurrencia del accidente objeto del presente juicio. En tal sentido, considera conveniente la realización de una reconstrucción virtual de los hechos acaecidos el día 29/08/07, día en que se produjo dicho accidente de transito, cuyas resultas pudieran ser vitales para la resolución del juicio; a tal efecto se trascribe parcialmente la jurisprudencia de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil, en el expediente N° 540, con la ponencia de la Magistrado ISBELIA P.V., la cual es del tenor siguiente:

Tomando en consideración la precedente apreciación, esta Sala de Casación Civil estima que existen medios de prueba que dada su naturaleza no permiten su evacuación dentro del lapso establecido para ello. Por esa razón, esta Sala cree oportuno señalar que en los casos en los que la evacuación de la prueba se extienda más allá del lapso que establece la ley, esta debe ser igualmente apreciada en conformidad con principios y normas constitucionales que rigen el proceso. En efecto, las pruebas de experticias, inspecciones judiciales, las declaraciones de testigos, la reproducción judicial, la exhibición de documentos, entre otros, generalmente su evacuación sobrepasa el lapso concedido para ello, pero en aras de una justicia efectiva éstas deben ser incorporadas en el proceso, y el juez deberá apreciarlas como pruebas regularmente promovidas y evacuadas, pues la brevedad de los lapsos no es una razón contundente para que el juez desestime la prueba, y con ello lesione el derecho a la defensa, que tienen las partes de demostrar sus alegatos.

Por tanto, este Alto Tribunal considera que si el legislador no prohibió de manera expresa que la prueba tiene que evacuarse obligatoriamente dentro de la articulación, y que si allí no se reciben, las que se insertaren luego resultaren extemporáneas; es porque si no existe tal distinción en la ley, el intérprete tampoco debe distinguirla

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Por lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga en ejercicio de sus facultades discrecionales dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el Articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se realice una reconstrucción virtual del accidente de transito acaecidos el día 29/08/07, entre los vehículos identificados en la presente causa, para lo cual se acuerda designar un experto en la materia. En consecuencia, se fija las 10:00 am., del segundo (02) día de despacho siguiente al de hoy, para tenga lugar el acto de nombramiento de experto. A lo fines de la evacuación de la prueba acordada se abre un lapso de Veinte (20) días de despacho, solo para la evacuación de dicha prueba.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.-

JGAP/JWSP/ld .

EXP. N° 5026

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