Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-86

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: SOLORZANO N.Y.

ABOGADA ASISTENTE: BRAVO GONZALEZ DOUGLA R.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SOLORZANO N.Y., titular de la cédula de Identidad Nº 11.760.014, asistida por el Abogado en ejercicio: DOUGLA REGINO BRAVO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.892, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SOLORZANO N.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.014, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de Construcción Mampostería, Compuesta por Tres (03( Habitaciones, Un (01) Recibo, Una (01) Cocina Empotrada con Cerámica, Un (01) Porche, Un (01) Baño Externo, Piso de Cemento, Puertas de Hierro, Ventanas de Vidrio y Protectores de Hierro, Techo de Acerolit y Vigas de hierro.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Documento Original, del contrato de arrendamiento de fecha 17-01-2.010, Registrado Bajo el Nº 002 folios 003 -004, de la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente Registrado por el Registro de Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 14-12-2.009, bajo el Nº 15 tomo 25; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana de la Población de Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS FONDO (15,50x24), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Señor M.F. ; SUR: Casa de la Señora M.G.; ESTE: Calle Urdaneta; y OESTE: Casa del Señor R.M.. Siendo el valor de las Bienhechurias de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: SOLORZANO N.Y.. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 10-86.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 9:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAEIDA R. DE VILLAMIZAR.-

DR. WJPC/ABOG. CMLM.-

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