Decisión nº 1C-15.689-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 03 de Abril de 2012.-

201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-15.689-12.-

En el día de hoy, Tres (03) de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: SOLORZANO SEGOVIA A.A., De oficio Obrero, residenciado en el Barrio Siglo 21, al frente de la Bodega de Ruben, San Fernando, Estado Apure. Numero telefónico del imputado: 0414-4591245, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.237 por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA SPERSONAS, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado tener defensor privada, encontrándose presente la Defensora Privada Abogada: O.Y.D.M., a quien desde esta misma sala se le tomó el debido juramento de ley para asumir la defensa técnica del imputado de autos, jurando la misma cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la designación. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: SOLORZANO SEGOVIA A.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.237, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 01-04-2012, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO MONASTERIO QUERALES M.A.. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: SOLORZANO SEGOVIA A.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.237. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 15 días por ante la autoridad que designe el Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “No Voy a declarar”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. O.Y.D.M., quien expone: “Previa consulta con mi defendido y haberme manifestado el cumplir la Medida Cautelar solicitada por la fiscalia en este acto, esta defensa pública no la objeta y solicita que las presentaciones se realicen por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariano acantonado en Achaguas. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: SOLORZANO SEGOVIA A.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.237, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO MONASTERIO QUERALES M.A., precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariano acantonado en Achaguas y la prohibición de comunicarse con la victima de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: SOLORZANO SEGOVIA A.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.237, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO MONASTERIO QUERALES M.A., precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO

Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariano acantonado en Achaguas y la prohibición de comunicarse con la victima de la presente causa.. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se leyó, firmo y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.L.

Continuan las firmas...

LA FISCAL

ABG. L.C.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. O.Y. DE MATERAN

EL IMPUTADO

SOLORZANO SEGOVIA A.A.

EL ALGUACIL DE SALA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.M. ANZOLA A.

1C-15.689-12

EMBL/MMAA

03-04-2012

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