Decisión nº 505 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 4.820.-

DEMANDANTE: SOLSIRE SCHEZNARDA FLORES

REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO

DEMANDADO: E.A.T.C.

MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Junio de 2006, la ciudadana: SOLSIRE SCHEZNARDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.762.551, domiciliada en este Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada legalmente por el Defensor Público abogada R.I., introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RESTITUCION DE GUARDA a favor de los niños omisis, manifestando que el ciudadano E.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.458.586, domiciliado en Sector El Caucho, El Muco de este Municipio, desde el pasados 26 de los Corrientes , me quito a los dos niños y no consigo la manera de hacer que me los devuelva. El hecho irregular fue consumado por el padre de mis hijos cuando la niña se disponía entrar a clases en su colegio, impidiéndole el acceso al mismo y llevándosela, posteriormente y presumiendo que la niña podía esta en casa de su abuela paterna, envíe a mi hijo a buscarla, allí fue retenido, desde esa fecha y en lo que va de esta semana, mis hijos están perdiendo hasta su clase escolares.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo por ante cu competente autoridad para solicitar, como en efecto, formalmente solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la LOPNA, se decreta la inmediata Restitución de los niños omisis.-

La presente solicitud se admitió en fecha 29 de Junio del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación para el acto de mediación entre las partes. Se ordeno la elaboración de Informes Social y Psicológico para lo cual se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal. Se Notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libro oficios y boleta.-

Corre inserta a los folios 12 y 15 del expediente, boleta de citación del demando y boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 30 de Junio del 2.006, compareció por ante este Tribunal los niños, omisis acompañadas de sus padres ciudadanos SOLSIRE SCHEZNARDA FLORES Y E.T.C., para ser oídos de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA y fueron entrevistadas por la Trabajadora Social de este Tribunal, de la siguiente manera “Yo fui para casa de mi abuela paterna para buscar unas bombas, para llevarla al desfile y en ese momento llego mi padre y le dije que mi mamá me había pegado, señalándole el brazo y la espalda, observándose en el brazo las marcas ¿Con que te pego? Con un palo de mango ¿Porque te pego? Me parece porque abrase a mí tía Jenny. Habla Maykor, porque ella dijo una grosería, mami cuando será que me dejes ir a casa de mi abuela, debido a que la había ido a buscar para ir a comer helados, y ella se fue corriendo, sin que le dieran el permiso, y cuando regrese fue cuando me pegaron ¿En otra oportunidad tu madre les ha pegado de esa misma manera? No indica la niña omisis, el día lunes mi padre me llevo para que una Psicólogo donde repreguntaron si yo quería estar con mi papa y yo le dije que si, pero la verdad es que quiero estar con mi mamá ¿como es la pareja de tu madre? Bien, me trata bien, me da cariño, me besa y yo alguna veces por cariño le doy un beso en la boca ¿Y a tu papa le haces lo mismos? No el no me da cariño ¿Es igual omisis? No, mi papá tan solo me dice como esta ¿No te abraza? Cuando ha el le da la gana (omisis, como te siente con tu padre? Bien pero quiero estar con mi madre.”

Siendo el día 04 de Julio de 2006, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y no comparecieron las partes; la parte demandada no contestó la demanda. Se abrió el procedimiento a pruebas a un lapso de 8 días hábiles.-

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.-

En fecha 21 de Julio del 2006, el Tribunal ordena realizar un cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Esta demostrada la relación paterno filial de los niños omisis, con su padre ciudadana E.T.C., con las partidas de nacimiento, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

De la opinión de los niños y la entrevista hecha por la Trabajadora Social de este Despacho “Yo fui para casa de mi abuela paterna para buscar unas bombas, para llevarla al desfile y en ese momento llego mi padre y le dije que mi mamá me había pegado, señalándole el brazo y la espalda, observándose en el brazo las marcas ¿Con que te pego? Con un palo de mango ¿Porque te pego? Me parece porque abrase a mí tía Jenny. Habla Maykor, porque ella dijo una grosería, mami cuando será que me dejes ir a casa de mi abuela, debido a que la había ido a buscar para ir a comer helados, y ella se fue corriendo, sin que le dieran el permiso, y cuando regrese fue cuando me pegaron ¿En otra oportunidad tu madre les ha pegado de esa misma manera? No indica la niña Heleny, el día lunes mi padre me llevo para que una Psicólogo donde repreguntaron si yo quería estar con mi papa y yo le dije que si, pero la verdad es que quiero estar con mi mamá ¿como es la pareja de tu madre? Bien, me trata bien, me da cariño, me besa y yo alguna veces por cariño le doy un beso en la boca ¿ Y a tu papa le haces los mismo? No el no me da cariño ¿Es igual que Gregorio? No, mi papá tan solo me dice como esta ¿No te abraza? Cuando ha el le da la gana (Maykor, como te siente con tu padre? Bien pero quiero estar con mi madre.

TECERO: El demandada no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y tampoco probó nada que lo favoreciera.

CUARTO

Del juicio de Divorcio quedo con la Guarda y Custodia de los niños omisis a la ciudadana SOLSIRE SCHEZNARDA FLORES.-

Por todo lo ante expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RESTITUCION DE GUARDA, intentada por la ciudadana: SOLSIRE SCHEZNARDA FLORES, contra el ciudadano E.T.C., plenamente identificados en el encabezamientos del presente fallo, a favor de los niños omisis, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 , 12, 30 y 390 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en Carúpano, a los treintiún (31) días del mes de Julio del año dos mil seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA (FDO.) JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. P.D.M..-

Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los 31 días del mes de Julio del 2.006.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

EXP: N° 4.820.-

AMZ/Pdm/fg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR