Decisión nº PJ00620110000024 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, diecisiete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2009-000208

SOLICITANTE: F.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.364.617, residenciado en la calle J.C.M., casa Nº 8-52, cerca de las Antenas Parabólicas de Intercable Tinaco.

REQUERIDA: Mileydis Yadeicis Sequera Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.041.858, residenciada en el Sector El Paradero, tercera entrada a mano derecha, diagonal con el Doctor Ollarves, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad.

MOTIVO: Ejecución Forzosa de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, es llevada por este Tribunal, formulada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, a favor del n.S.O.N., de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos F.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.364.617 y Mileydis Yadeicis Sequera Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.041.858 y vista la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2010, por la Abogada N.S.B.R., quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar, a la ciudadana Mileydis Yadeicis Sequera Torrealba, esta jurisdicente a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:

En fecha 08 de noviembre de 2010, decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2009 y ordenó librar decreto de ejecución voluntaria a la ciudadana Mileydis Yadeicis Sequera Torrealba, conminándola a cumplir voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor del n.S.O.N., de seis (6) años de edad, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días, sin que diere cumplimiento voluntario a lo establecido en la referida sentencia.

Por todo lo antes expuesto esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO

La Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 08 de julio del año dos mil nueve (2009), tal sentido, deberá la progenitora del niño ciudadana Mileydis Yadeicis Sequera Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.041.858, residenciada en el Sector El Paradero, tercera entrada a mano derecha, diagonal con el Doctor Ollarves, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic “…Se estableció a favor del niño el siguiente régimen: El progenitor buscar al niño todos los viernes y lo regresara los días domingo. Las vacaciones de Carnaval serán pasadas con la progenitora y Semana Santa con el progenitor. En vacaciones escolares el niño compartirá un mes con el progenitor y otro mes con la progenitora. En el mes de diciembre serán alternados el 31 con la madre y el 24 con el padre y viceversa. Los días feriado el niño lo pasara con su progenitor…”. Segundo: Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal conformado por los especialistas: Dra. C.A. (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. M.B.U.C., Licenciadas Isabel Salas de Ponce y Lic. María Cristina Silva (Trabajadores Sociales), quienes podrán establecer las estrategias que consideren convenientes a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior del n.S.O.N., de seis (6) años de edad. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado con la urgencia del caso. Ofíciese lo conducente y Notifíquese a la ejecutante. Y así se establece. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000024.

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