Decisión nº 225 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 12 DE ENERO DE 2007

196º y 147º

SOLICITANTE: N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: TUTELA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: S-843

DETERMINACIÓN DE LA SOLICITUD:

Aprehende el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, en virtud del escrito presentado en fecha 14 de junio de 2006, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual requirió se aperturara el procedimiento de tutela establecido en el articulo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en beneficio del n.X., de diez (10) años de edad, que riela inserta a los folios 01 al 04.

TRAMITACIÓN:

En fecha 14 de junio de 2006, se recibió escrito de Tutela con sus respectivos anexos, interpuesto por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana E.C.A.D.P., plenamente identificada en autos, que riela a los folios 01 al 04.

En fecha 16 de junio de 2006, se admitió la presente solicitud, abriéndose procedimiento establecido en el artículo 906 del Código de Procedimiento Civil, que rielan insertos a los folios 05 al 28.

En fecha 26 de junio de 2006, el alguacil del Tribunal A.A., consignó boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público, asimismo, fueron consignados oficios dirigidos a los Licenciados JOSE FELIX SANCHEZ y YAMILET MARTINEZ, así como, a la medico Psiquiatra C.A., del equipo multidisciplinario de este Tribunal, que rielan a los folios 29 al 33.

En fecha 28 de junio de 2006, el alguacil del Tribunal J.S., consigno boletas de notificación y ordenes de evaluaciones dirigidas a las ciudadanas MARETZY J.P.A. y E.C.A.D.P., plenamente identificadas en autos, que rielan insertas a los folios 34 al 45.

En fecha 03 de julio de 2006, el alguacil del Tribunal J.V., consignó boletas de notificación y ordenes de evaluación no efectivas dirigidas a los ciudadanos C.L.P.H. y C.A.P.H., ya identificados en autos, que rielan insertas a los folios 46 al 63.

En fecha 04 de julio de 2006, el alguacil del Tribunal E.R., consignó boletas de notificación y ordenes de evaluación efectivas dirigidas a los ciudadanos C.J.P.A. y C.A.P.A., ya identificados en autos, que rielan insertas a los folios 64 al 72.

En fecha 11 de julio de 2006, el alguacil del Tribunal J.V., consignó órdenes de evaluación no efectivas dirigidas al ciudadano C.A.P.A., ya identificado en autos, que rielan insertas a los folios 73 al 78.

En fecha 12 de julio de 2006, mediante auto se acordó fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia, a los fines de oír a los aspirantes a tutor, protutor, los integrantes del C.d.T. y al n.X., ya identificado, que riela inserta a los folios 79 al 86.

En fecha 20 de julio de 2006, el alguacil del Tribunal E.R., consignó boletas de notificación y ordenes de evaluación efectivas dirigidas a los ciudadanos E.C.A.D.P., MARETZY J.P.A., C.J.P.A. y C.A.P.A., plenamente identificados en autos, que rielan insertas a los folios 87 al 94.

En fecha 25 de julio de 2006, el alguacil del Tribunal E.R., consignó boletas de notificación efectivas dirigidas a los ciudadanos C.A.P.H. y C.L.P.H., plenamente identificados en autos, que rielan insertas a los folios 95 al 98.

En fecha 26 de julio de 2006, el alguacil del Tribunal A.A., consignó boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público, asimismo, fue celebrada audiencia a los fines de oír a los aspirantes a tutor, protutor, suplente de protutor y los integrantes del C.d.T., que rielan insertas a los folios 99 al 104.

En fecha 27 se septiembre de 2006, se consigno diligencia presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asimismo, se acordó agregarla, que rielan a los folios 105 y 106.

En fecha 03 de octubre de 2006, mediante auto se acordó librar nuevas órdenes de evaluaciones a los ciudadanos C.J.P.A., C.L.P.H., C.A.P.H., E.C.A.D.P., M.P., C.A.P.A. y C.A.T., todos plenamente identificados en autos, que rielan a los folios 107 al 120.

En fecha 10 de octubre de 2006, el alguacil del Tribunal J.S., consigno órdenes de evaluaciones de manera efectiva, que rielan a los folios 121 al 128.

En fecha 16 de octubre de 2006, el alguacil del Tribunal J.V., consigno órdenes de evaluaciones de manera efectiva, que rielan a los folios 129 al 132.

En fecha 24 de octubre de 2006, el alguacil del Tribunal J.P., consigno órdenes de evaluaciones de manera efectiva, que rielan a los folios 133 al 140.

En fecha 27 de octubre de 2006, el alguacil del Tribunal J.S., consigno órdenes de evaluaciones de manera efectiva, que rielan a los folios 141 al 146.

En fecha 08 de noviembre de 2006, el alguacil del Tribunal J.V., consigno órdenes de evaluaciones de manera efectiva, que rielan a los folios 147 al 150.

En fecha 07 de diciembre de 2006, se consigno Informe Técnico Integral emanado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, asimismo, se acordó agregarlo, que rielan a los folios 151 al 157.

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento civil, pasa esta sentenciadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión:

Cumplidos los trámites de ley y revisadas como han sido las presentes actuaciones, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la presente solicitud de TUTELA interpuesta en fecha 14 de junio de 2006, por la abogada N.S.B., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, pasa este Tribunal a dictar decisión en el asunto sub-exámine, lo cual hace previas las siguientes consideraciones.

DE LA TUTELA

La Tutela es una institución de Protección conferida por la ley a personas que no se encuentran sujetas a P.P. para proporcionarles una protección tanto en su integridad personal como a sus bienes.

A este respecto el Código Civil, en su articulo 301 establece: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”.

Hechas las consideraciones anteriores, corresponde a esta sentenciadora examinar y analizar el acervo probatorio traído a los autos, a fin de determinar con exactitud si de las actas procesales que en su conjunto conforman el presente expediente, surge plena prueba de los hechos alegados en libelo contentivo de la solicitud de TUTELA. Así se declara.

Ahora bien, establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

(sic) “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y en igual de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.”

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS

PUNTO INTRODUCTORIO

De la lectura exhaustiva y pormenorizada de las actas que conforman la presente causa, observa esta juzgadora que las partes promovieron y evacuaron pruebas. Por consiguiente en el análisis y valoración del mérito de las mismas, debe esta Juzgadora limitarse a hacer un análisis claro, preciso y lacónico de las probanzas producidas ante esta Instancia, encaminada a precisar su juridicidad. Así se decide.

Por ende, pasa esta Juzgadora a realizar el análisis y valoración probatoria en los términos siguientes:

Pruebas aportadas por la Parte Actora:

La parte solicitante junto con su libelo de demanda presento las siguientes pruebas:

• Original de la partida de nacimiento del n.X., que riela al folio dos (02). En cuanto a esta instrumental el Tribunal la aprecia en su justo valor probatorio para dar por demostrada la filiación existente entre el n.X. y su progenitora YENIFRE MADLENE LUGO, en virtud de que dicha instrumental trata de un documento que posee las características de ser público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

• Original del acta de defunción del ciudadano C.J.P.P., que riela al folio tres (03). En cuanto a esta instrumental el Tribunal la aprecia en su justo valor probatorio para dar por demostrada el fallecimiento del referido ciudadano, en virtud de que dicha instrumental trata de un documento que posee las características de ser público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

• Original del acta de defunción de la ciudadana YENIFRE MADLENE LUGO, que riela al folio cuatro (04). En cuanto a esta instrumental el Tribunal la aprecia en su justo valor probatorio para dar por demostrada el fallecimiento de la referida ciudadana, en virtud de que dicha instrumental trata de un documento que posee las características de ser público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

ACTUACIONES ACORDADAS POR EL TRIBUNAL:

• Informe Integral de idoneidad practicado por parte del equipo multidisciplinario del Tribunal a los ciudadanos MARETZY J.P.A., E.C.A.D.P., C.J.P.A., C.A.P.A., C.A.P.H., C.L.P.H., todos plenamente identificados, que riela a los folios 151 al 156, el cual se aprecia y valora en su justo valor probatorio por emanar de funcionarios públicos adscritos a este Tribunal. Así se decide.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Conforme al análisis y valoración del acervo probatorio cursante en autos, esta sentenciadora arriba a la convicción que cierta e indubitablemente se encuentran llenos todos los extremos de ley, a los fines de designarle al n.X. un tutor, protutor y suplente de éste, por cuanto sus representantes legales ciudadanos C.J.P.P. y YENIFRE MADLENE LUGO, fallecieron el día 08 de septiembre de 1999 y 26 de abril de 1999 respectivamente, según se evidencia de actas de defunción que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente del presente expediente y Así se decide.

Aunado a ello, en fecha 26 de julio de 2006, previa la opinión de los miembros de C.d.T. los ciudadanos C.J.P.A., C.L.P.H., C.A.P.H., E.C.A.D.P., MARETZY J.P.A., C.A.P.A., C.A.T.L., así como, de la Fiscal IV del Ministerio Público abogada N.S.B.R., se designaron previa juramentación como Tutor Interino al ciudadano C.J.P.A., Protutor al ciudadano C.L.P.H. y Suplente de Protutor al ciudadano C.A.P.H., plenamente identificados, quienes una vez evaluados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal resultaron ser personas idóneas para desempeñar los cargos que le fueron designados, según riela a los folios 151 al 156.

Así las cosas, esta juzgadora considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de nombramiento de Tutor, Protutor y Suplente de Protutor, formulada por la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del n.X., de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así forzosamente se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN:

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Tutela formulada por la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del n.X., y en consecuencia, se designa como Tutor Definitivo del referido niño al ciudadano C.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.430; Protutor al ciudadano C.L.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.899.873 y Suplente de Protutor al ciudadano C.A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.324.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de enero de dos mil siete (2.007). Años 196° Y 147°.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. F.C.C.M.

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las tres de la tarde (03:00pm) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 225

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCCM/Carlos.-Exp. S-843

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR