Decisión nº 104 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 3 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 03 DE MARZO DEL 2006.
195º y 147º
SOLICITANTE: L.I.M.L.
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nº V- 5.207.905.
ABOGADO ASISTE: M.A.N.; inscrito en el Instituto
De Previsión Social, bajo el Nº 55.022.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXX, de Diecisiete (17) años edad y . ……… XXXXXXXXXXXXXX de catorce (14) años
De edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
EXPEDIENTE: S-721.
En fecha tres (03) de Marzo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana: L.I.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.905, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal Nº- 81-23 en San C.E.C., asistido por el abogado M.A.N.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 55.022, donde solicita que se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL, para que en nombre y en representación de sus hijas las Adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad y XXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) año de edad, para que se le otorgue autorización plena para tramite y retirar el pago de la cuata parte le corresponde mis prenombrada hijas, prestaciones sociales y demás beneficios laborales y civiles que le puedan corresponder en la herencia, ante el Ministerio de educación y Deporte, Instituto de Prevención social del Ministerio de educación y cualquier otro ente publico y privado. Y que fueron dejados por el ciudadano V.E.M.R., quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 5.743.135, de profesión Docente, que laboraba al servicio del Ministerio de Educación y Deporte, el cual falleció en fecha siete (07) de enero de dos mil seis (2006), tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que ríela al folio dos (02) del presente expediente. Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por la Sala de Juicio Nº 3 en fecha diez (10) de febrero de dos mil seis (2006) en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana L.I.M.L.D.M. y sus hijas XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, de único y universales herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de V.E.M.R.. Es Por Lo Que Este Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente Del Estado Cojedes Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana L.I.M.L.D.M., plenamente identificada en autos, para que en nombre propio y en representación de sus hijas M.C. y XXXXXXXXXXXXXX, proceda a realizar todas las tramitaciones relativas al pago de las cuatas, prestaciones sociales, y demás beneficio laborales y civiles, ante el Ministerio de Educación y Deporte y cualquier otro ente publico o privado, que en vida le correspondiera. Por otra parte se le impone el deber de remitir el monto de las cantidades correspondientes a las Adolescentes arriba mencionados a éste despacho mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. Queda así mismo obligada, la solicitante ciudadana L.I.M.L.D.M., en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA DE JUICIO N° 03.
ABG. F.C.C.M.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 104.- .
FCCM/MUA/José
Exp. S-721