Decisión nº 164 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 09 DE AGOSTO DE 2006

196º y 147º

SOLICITANTE:

ABOGADA ASISTENTE:

DESCENDIENTE:

ASUNTO:

SENTENCIA:

EXPEDIENTE: M.E.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.530.976.

E.L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 39.911.

XXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad.

AUTORIZACION JUDICIAL

DEFINITIVA

S-853

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), fue presentado escrito por la ciudadana M.E.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.976, domiciliada en Tinaco Estado Cojedes, asistida por la abogada E.L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 39.911, mediante el cual solicitó AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de poder cobrar y recibir en representación de la niña XXXXXXXXXXX, ya identificada, la alícuota parte que le corresponde, por concepto de participación en el seguro a todo riesgo que posee la empresa CALCINADORA NEPE C.A. quien es el contratante de la póliza del vehículo donde viajaba el ciudadano J.R.G.Q., quien falleciera el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), y fuese progenitor de la prenombrada niña, dicha póliza fue adquirida por ante MAPRE LA SEGURIDAD, por la empresa CALCINADORA NEPE C.A. según póliza Nº 3000419608859, la indicada póliza incluye el pago de una indemnización por muerte accidental, asimismo, cabe destacar que esta se encontraba vigente al momento del accidente, según se evidencia en los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente. Ahora bien, esta sentenciadora, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, tramitada por esta Sala de Juicio, la cual fue decidida en fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana M.E.G.D., y la niña XXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido quien en vida respondiera al nombre de J.R.G.Q., ya identificado. Es por lo, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana M.E.G.D., antes identificada en autos, para que en nombre propio y en representación de su hija XXXXXXXXXXX, proceda a cobrar y recibirla la alícuota parte que le corresponde, por concepto de participación en el seguro a todo riesgo que posee la empresa CALCINADORA NEPE C.A. quien es el contratante de la póliza del vehículo donde viajaba el Cujus J.R.G.Q., ya identificado.

En consecuencia, queda la solicitante facultada para: firmar lo conducente ante las entidades públicas, privadas o bancarias de la República Bolivariana de Venezuela; recibir cantidades de dinero; sin limitación alguna represente la gestión y administración de los bienes que les pertenece.

Por otra parte, se impone a la solicitante de la obligación de informar a las Instituciones por ante las cuales requiera tramitar el cobro de los conceptos anteriormente descritos, que las cantidades correspondientes a su hija deberán ser remitidas a éste despacho, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Queda así mismo obligada, la ciudadana M.E.G.D., a informar a este despacho en el lapso de treinta (30) días de las resultas de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2.006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. F.C.C.M.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº 164.

FCM/MUA/Carlos.

S-853

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