Decisión nº 119 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 28 DE ABRIL DE 2006

196º y 147º

SOLICITANTES: N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público.

DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: TUTELA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: S-530

DETERMINACIÓN DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, en virtud del escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2005, por la Fiscalía IV del Ministerio Público, mediante el cual requirió se aperturara el procedimiento de tutela establecido en el articulo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, que riela inserta a los folios 01 y 02.

TRAMITACIÓN:

En fecha 02 de agosto de 2005, se recibió escrito de Tutela con sus respectivos anexos, interpuesto por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos M.P.M.V. y I.E.G.M., plenamente identificados en autos, que riela a los folios 01 al 04.

En fecha 05 de agosto de 2005, se admitió la presente causa, abriéndose procedimiento establecido en el artículo 906 del Código de Procedimiento Civil, que rielan insertos a los folios 05 al 31.

En fecha 12 de agosto de 2005, el alguacil del Tribunal J.V., consignó oficios dirigidos a las Licenciadas YAMILET MARTINEZ y MAGDELEINE CASTELLANOS, así como, a la medico Psiquiatra C.A., del equipo multidisciplinario de este Tribunal, asimismo, el alguacil del Tribunal J.P., consigno boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana A.R.G.M., así como, ordenes de evaluación dirigidas a los ciudadanos M.P.M., I.G.M., A.R.G.M. y C.J.G.M., plenamente identificados en autos, que rielan insertos a los folios 32 al 56.

En fecha 22 de septiembre de 2005, el alguacil del Tribunal C.R., consignó boletas de notificación efectivas dirigidas a los ciudadanos M.P.M., C.J.G.M. y I.G.M., que rielan insertas a los folios 56 al 61.

En fecha 23 de septiembre de 2005, los alguaciles del Tribunal B.R., J.S. y J.P., consignaron boletas de notificación efectivas y ordenes de evaluaciones dirigidas a la Fiscalia IV del Ministerio Público, L.G.M. y E.G.M., que rielan insertas a los folios 62 al 75.

En fecha 26 de septiembre de 2005, comparecieron los ciudadanos M.P.M., I.G.M., L.M.G.M., E.G.M., A.R.G.M. y M.V.M., todos plenamente identificados en autos, a los fines de ser oídos en audiencia como aspirantes a Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., asimismo, el alguacil del Tribunal J.V., consigno boleta de notificación y ordenes de evaluaciones dirigidas a la ciudadana M.V.M., que riela inserta a los folios 76 al 85.

En fecha 13 de enero de 2006, fue recibido memorandum por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, el cual contiene Informe Técnico Integral de las conclusiones y recomendaciones que sigue por la causa, que riela a los folios 86 al 89.

En fecha 06 de febrero de 2006, mediante auto se acordó notificar a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que riela inserto a los folios 90 y 91.

En fecha 10 de febrero de 2006, el alguacil del Tribunal J.S., consignó boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que riela inserta a los folios 92 y 93.

En fecha 23 de marzo de 2006, fue consignada diligencia por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, asimismo, mediante auto se acordó agregarla, que rielan inserta a los folios 94 y 95.

En fecha 28 de marzo de 2006, mediante auto se acordó fijar audiencia a los fines de otorgar la titularidad del cargo de Tutor al ciudadano I.G.M., librándose respectivas boletas, que rielan insertas a los folios 96 al 104.

En fecha 06 de abril de 2006, los alguaciles del Tribunal J.P. y A.A., consignaron boletas de notificación efectivas dirigidas a la ciudadana M.P.M., ya identificada y a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que rielan insertas a los folios 105 al 108.

En fecha siete (07) de abril de dos mil seis (2006), fueron consignadas por el alguacil de este Tribunal E.R., boletas de notificación de la ciudadana L.M.G.M. y M.V.M., asimismo, fue consignada por el alguacil de este Tribunal J.V., boleta de notificación de la ciudadana E.G.M., que rielan a los folios ciento nueve (109) al ciento quince (115).

En fecha diez (10) de abril de dos mil seis (2006), fueron consignadas por el alguacil de este Tribunal J.P., boletas de notificación de la ciudadana C.J.G.M. y del ciudadano I.E.G.M., asimismo, se realizó audiencia a los fines de otorgar la titularidad del cargo al ciudadano I.E.G.M., que rielan a los folios ciento dieciséis (116) al ciento veinticuatro (124).

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), mediante auto se acordó diferir el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de cinco (05) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el alguacil de este Tribunal E.R. consigno boleta de notificación efectiva, dirigida a la ciudadana A.R.G., que rielan a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintisiete (127).

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento civil, pasa esta sentenciadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión:

Cumplidos los trámites de ley y revisadas como han sido las presentes actuaciones, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la presente solicitud de TUTELA interpuesta en fecha dos (02) de agosto dos mil cinco (2005), por la abogada N.S.B., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, pasa este Tribunal a dictar decisión en el asunto sub-exámine, lo cual hace previas las siguientes consideraciones.

DE LA TUTELA

La Tutela es una institución de Protección conferida por la ley a personas que no se encuentran sujetas a P.P. para proporcionarles una protección tanto en su integridad personal como a sus bienes.

A este respecto el Código Civil, en su articulo 301 establece: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”.

Hechas las consideraciones anteriores, corresponde a esta sentenciadora examinar y analizar el acervo probatorio traído a los autos, a fin de determinar con exactitud si de las actas procesales que en su conjunto conforman el presente expediente, surgen plena prueba de los hechos alegados en libelo contentivo de la solicitud de TUTELA. Así se declara.

Ahora bien, establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

(sic) “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y en igual de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.”

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS

PUNTO INTRODUCTORIO

De la lectura exhaustiva y pormenorizada de las actas que conforman la presente causa, observa esta juzgadora que las partes promovieron y evacuaron pruebas. Por consiguiente en el análisis y valoración del mérito de las mismas, debe esta Juzgadora limitarse a hacer un análisis claro, preciso y lacónico de las probanzas producidas ante esta Instancia, encaminada a precisar su juridicidad. Así se decide.

Por ende, pasa esta Juzgadora a realizar el análisis y valoración probatoria en los términos siguientes:

Pruebas aportadas por la Parte Actora:

La parte solicitante junto con su libelo de demanda presento las siguientes pruebas:

• Original de la partida de nacimiento de la niña YELISMAR YELITZA, que riela al folio tres (03). En cuanto a esta instrumental el Tribunal la aprecia en su justo valor probatorio para dar por demostrada la filiación existente entre la niña YELISMAR YELITZA y su progenitora JHANNY Y.G.M., en virtud de que dicha instrumental trata de un documento que posee las características de ser público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

• Original del acta de defunción de la ciudadana JHANNY Y.G.M., que riela al folio cuatro (04). En cuanto a esta instrumental el Tribunal la aprecia en su justo valor probatorio para dar por demostrada el fallecimiento de la referida ciudadana, en virtud de que dicha instrumental trata de un documento que posee las características de ser público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

ACTUACIONES ACORDADAS POR EL TRIBUNAL

• Informe Integral de idoneidad practicado por parte del equipo multidisciplinario del Tribunal a los ciudadanos I.E.G.M., M.P.V., C.J., A.R., L.M., ELIZABETH, M.V., G.M., todos plenamente identificados, que riela a los folios 86 al 89, el cual se aprecia y valora en su justo valor probatorio por emanar de funcionarios públicos adscritos a este Tribunal. Así se decide.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Conforme al análisis y valoración del acervo probatorio cursante en autos, esta sentenciadora arriba a la convicción que cierta e indubitablemente se encuentran llenos todos los extremos de ley, a los fines de designarle a la niña YELISMAR YELITZA un tutor, protutor y suplente de éste, por cuanto su representante legal ciudadana JHANNY Y.G.M., falleció el día 1 de julio de 2005, según se evidencia de acta de defunción que riela al folio cuatro del presente expediente y Así se decide.

Aunado a ello, en fecha 26 de septiembre de 2005, previa la opinión del C.d.T. conformado por las ciudadanas L.M., ELIZABEL, A.R. y M.V.G.M., así como de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada N.S.B.R., se designaron previa juramentación como Tutor Interino al ciudadano I.E.G.M., Protutora a la ciudadana M.P.M.V. y Suplente de Protutor a la ciudadana C.J.G.M., plenamente identificados, quienes una vez evaluados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal resultaron ser personas idóneas para desempeñar los cargos que le fueron designados, según riela a los folios 86 al 89.

Como colorario de lo anterior, esta juzgadora considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de nombramiento de Tutor, Protutor y Suplente de Protutor, formulada por la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña YELISMAR YELITZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así forzosamente se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Tutela formulada por la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña YELISMAR YELITZA, y en consecuencia, se designa como Tutor Definitivo de la referida niña al ciudadano I.E.G.M., Protutora a la ciudadana M.P.M.V. y Suplente de Protutor a la ciudadana C.J.G.M., todos plenamente identificados.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil seis (2.006). Años 196° Y 147°.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. F.C.C.M.

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las tres de la tarde (03:00pm) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 119.-

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCCM/Carlos.-Exp. S-530

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