Decisión nº 293 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 11 DE MAYO DE 2007

196º y 148°

SOLICITANTE:

DESCENDIENTES:

ASUNTO:

SENTENCIA:

EXPEDIENTE: N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana R.D.C.P.E.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.054.753.

SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.

AUTORIZACION JUDICIAL

DEFINITIVA

S-1139

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007), fue presentado escrito interpuesto por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana R.D.C.P.E.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.054.753, actuando en beneficio de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, mediante el cual solicitó AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de que se tramite el cobro de los beneficios dejados por el ciudadano A.A.N.J., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.198, y falleció el día 04 de diciembre de 2006, por ante la Comandancia de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 23, Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorros de esa Institución, así como, de la cuenta de ahorros del Banco Banesco Nº 0134-0438-15-4382121134 sucursal San C.E.C.; dejando como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana R.D.C.P.E.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.054.753 y a sus hijos los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Ahora bien, esta sentenciadora, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, tramitada por la abogada Y.P.N., Juez de la Sala de Juicio Nº 02, la cual fue decidida en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana R.D.C.P.E.D.N., y sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido quien en vida respondiera al nombre de A.A.N.J., ya identificado. Es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana R.D.C.P.E.D.N., antes identificada en autos, para poder retirar por ante la Comandancia de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 23, San C.E.C., así como, de cualquier otra entidad Bancaria e igualmente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cualquier cantidades de dinero en su condición de representante de los herederos SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, correspondiente a su cuota parte depositada a su favor en ocasión de la muerte de su progenitor A.A.N.J., quien en vida prestaba sus servicios en el Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional, San C.E.C..

En consecuencia, queda la solicitante facultada para tramitar lo conducente ante las entidades públicas, privadas o bancarias de la República Bolivariana de Venezuela; recibir cantidades de dinero sin limitación alguna y represente la gestión y administración de los bienes que les pertenece.

Por otra parte, se impone a la solicitante de la obligación de informar a las Instituciones por ante las cuales requiera tramitar el cobro de los conceptos anteriormente descritos, que las cantidades correspondientes a sus hijos deberán ser remitidas a éste despacho, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Queda así mismo obligada, la ciudadana R.D.C.P.E.D.N., a informar a este despacho en el lapso de treinta (30) días de las resultas de sus gestiones. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión, asimismo se acuerda devolver los originales y en su lugar déjense copias debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. F.C.C.M.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº 293

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCM/MUA/Carlos.

Exp. S-1139

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