Decisión nº 226 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 3

SAN CARLOS, 20 DE DICIEMBRE DEL 2006.

196º Y 147º

SOLICITANTE M.D.J.R.D.Z.,

venezolana, mayor de edad, titular de la cédula

de identidad Nº 10.322.339

ABOGADO A.R.D.L., inscrita en el

ASISTENTE: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº

121.581

DESCENDIENTES XXXXXXXXX, de quince (15) años de edad

XXXXXXXXX, siete (07) años de edad

XXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres

(03) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL

EXPEDIENTE: S-1033

En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana: M.D.J.R.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.322.339, residenciada en el sector Anzoátegui, calle Colina, casa Nº 10-61, en Tinaquillo Estado Cojedes, asistida en este acto por la abogada A.M.R.D.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.581, donde solicita que se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL, para gestionar el cobro de los beneficios dejados por el ciudadano F.J.Z.D., quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 8.627.087, el cual falleció en fecha trece (13) de abril de dos mil seis (2006), tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción, que ríela al folio nueve (09) del presente expediente. Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006) en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana M.D.J.R.D.Z. y sus hijos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, de únicos y universales herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de F.J.Z.D., es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana M.D.J.R.D.Z., plenamente identificada en autos, para que en nombre propio y en representación de sus hijos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, proceda a realizar todas las tramitaciones relativas al cobro de la Pensión de Sobreviviente ante el Seguro Social Venezolano, así como de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, Caja de Ahorro y movilizar una cuenta ahorro de nomina que en vida le correspondiera. Por otra parte se le impone el deber de remitir el monto de las cantidades correspondientes a los niños arriba mencionados a éste despacho mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Queda así mismo obligada, la solicitante ciudadana M.D.J.R.D.Z., en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03.

ABG. F.C.C.M.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 226.-

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

CCM/MUA/ha.

Exp. S-1033

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