Decisión nº 190 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE MAYO DE 2006

196º y 147º

SOLICITANTES: M.A.V.V., soltera, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad V-. 16.423.355, actuando

en su carácter de apoderada de la ciudadana S.R.

RUDAS, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad V-. 10.102.641.

DESCENDIENTES: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXNAVARRO

RAMIREZ, ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: S-647

DETERMINACIÓN DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, en virtud del escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2005, por la ciudadana M.A.V.V., soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 16.423.355, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana S.R.R., divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 10.102.641, plenamente asistida por la abogada N.M.V., venezolana, mayor de edad, titular a de la cédula de identidad Nº 14.413.999, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.744, mediante el cual solicita autorización judicial para tramitar hipoteca a favor de los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXN.R., que riela inserta a los folios 01 y su vuelto.

TRAMITACIÓN

En fecha treinta (30) de noviembre del dos mil cinco (2.005), se admite la solicitud, que riela inserta folio catorce (14).

En fecha nueve (09) de enero de dos mil seis (2006), se recibió diligencia por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, que riela inserta al folio dieciséis (16).

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), se recibió la consignación de la boleta de notificación dirigida a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), se instó a la solicitante a cumplir con lo requerido por el Tribunal, que riela inserto al folio veinte (20).

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), se recibió escrito por parte de la ciudadana M.A.V.V., que riela al folio veintiuno (21).

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006), se recibió escrito por parte de la ciudadana M.A.V.V., que riela al folio veintitrés (23).

En fecha doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), se acordó devolver el poder original a la apoderada de autos, que riela al folio veinticinco (25).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir la presente solicitud, estima esta sentenciadora hacer las consideraciones siguientes:

Que en fecha siete (07) de septiembre de 2005, la ciudadana S.R.R., otorgo ante la Notaria Pública del Municipio San C.E.C., poder general amplio y suficiente a la ciudadana M.A.V., ambas plenamente identificadas.

Que en fecha 24 de noviembre de 2005, la ciudadana M.A.V., actuando en su carácter de apoderada judicial, presento escrito ante este órgano jurisdiccional mediante el cual solicitó que se le conceda autorización judicial para tramitar hipoteca a favor de los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXN.R., sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana S.R.R. y de sus hijos anteriormente indicados, la cual se evidencia en decisión de la Sala de Juicio Nº 01, de este mismo Tribunal, que fue proferida en fecha 11 de Marzo de 2003, inmueble éste que se encuentra ubicado en el kilómetro 2 de la Avenida Universidad Jurisdicción del Municipio San C.E.C., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de cincuenta y ocho metros (58 Mts) con Carretera Manrique; SUR: Línea de sesenta y tres con sesenta y un centímetro (63,61Mts) con terreno de la sucesión S.E.; ESTE: Línea recta de setenta y seis metros con cincuenta y ocho centímetros (76,58 Mts) con terrenos de los hermanos Días Bello; OESTE: Línea recta de cincuenta metros con cuarenta y cinco centímetros (50,45 Mts), con terrenos de Hermanos Díaz Bello.

Que la abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, mediante diligencia señalo: (sic) “…El poder otorgado es a titulo personal por parte de la madre ciudadana S.R.R., sin dejar expresamente constancia si lo otorgo en nombre y representación de sus hijos, para lo cual deberá otorgar en todo caso un poder especial. En tal sentido, la persona que se presenta como su mandante a requerir la autorización Judicial ciudadana M.A.V., lo realiza en nombre de la ciudadana S.R.R. y no en nombre de los niños quienes no se mencionan e identifican en el poder, por lo cual dicha mandataria no tiene la cualidad para requerir lo solicitado…”.

Establecido lo anterior, pasa esta jurisdicente a pronunciarse acerca de la representación de la apoderada judicial para actuar en la presente solicitud y en tal sentido, es necesario precisar que la ciudadana S.R.R., otorgó ante la Notaria Pública del Municipio San C.E.C., poder general amplio y suficiente a la ciudadana M.A.V., quedando la apoderada ampliamente facultada para gestionar, ante cualquier institución pública o privada solicitudes crediticias entre otras.

Ahora bien, como es sabido la hipoteca es un acto que excede de la simple administración de los bienes, y que la misma no tiene efectos jurídicos si no se ha registrado, en consecuencia, el poder para tramitar la autorización judicial de hipoteca del inmueble antes descrito, debe ser otorgado mediante poder especial en forma expresa y ante el Registrador Subalterno de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 1169 del Código Civil que reza:

(Sic) “El poder para celebrar en nombre de otro un acto para el cual se exija la Ley de instrumentos otorgados ante un registrador Subalterno, debe ser hecho en esta misma forma…”.

En este mismo orden, se evidencia que la ciudadana S.R.R., ya identificada, al momento de otorgar el poder in comento actuó en su propio nombre, de allí que, los actos cumplidos por la apoderada en nombre de su representada, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de esta última, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 1169 ejusdem. Por consiguiente, no le esta dado a la ciudadana M.A.V., actuar como apoderada judicial de los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, puesto que no tiene la REPRESENTACIÓN QUE SE ATRIBUYE y siendo ello así, debe esta juzgadora negar la autorización solicitada por la ciudadana M.A.V., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.R.R., por cuanto la misma carece de la representación que se atribuye y así forzosamente debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

Dada la naturaleza de la decisión proferida, este Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la autorización judicial para tramitar hipoteca del inmueble anteriormente descrito, en favor de los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX N.R., presentada por la apoderada judicial M.A.V., todos plenamente identificados en autos.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de mayo del 2006. Años 196° y 147°.

JUEZA DE UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. F.C.C.M.

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La anterior sentencia fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº 190.

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

EXP: S-647

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