Decisión nº 125 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 22 DE MAYO DE 2.006

196° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: G.R.L.A. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.674.975,

DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: S-806

En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana N.S.B.R. en su carácter de fiscal IV del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano G.R.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.975, en representación de la niña XXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la niña emitida por el Registro Civil del Municipio F.d.E.C., así como en el duplicado archivado en la oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, año 2002, folio 144, numero 1278 de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte que reza “….GILBERTO RAMON ANGULO….” siendo lo correcto “…G.R.L.A.…”, original del Acta de Nacimiento de la niña: XXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de

Nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes de la niña XXXXXXXXXXX, marcada con la letra “B”, y Copia del acta de Nacimiento del ciudadano:

G.R.L.A., macadas con la letra “C”. previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales cursa copia certificada de Partida de Nacimiento de la niña: XXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio F.d.E.C., correspondiente al año 2002, folio Vto. 144, numero 1278 en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia del acta de nacimiento del ciudadano: G.R.L.A., en la cual se aprecia el nombre correcto. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano G.R.L.A. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.674.975, En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1278, folio 144 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio F.d.E.C. y en el Registro Principal del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza “….GILBERTO RAMON ANGULO….” siendo lo correcto “…G.R.L.A.…”, Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio F.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. F.C.C.M.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 125.-

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

Exp. S-806

FCM/MUA/José.

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