Decisión nº 286 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 03

197° y 148°

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: H.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 12.766.011 y E.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.329.

ABOGADO

ASISTENTE: F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.766.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185”A”

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6501

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito de Divorcio con sus respectivos anexos, fundado en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano vigente, presentado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006) por los ciudadanos H.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.011 y E.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.329, asistidos por el abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 57.766, en el cual requieren se decrete el divorcio y en consecuencia, sea disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha primero (01) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), , por ante la Prefectura del Municipio San C.d.E.C., según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio dos (02); de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A” del Código Civil Venezolano, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, según riela a los folios uno (01) al cuatro (04).

-III-

TRAMITACION

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006), fue admitida la presente causa de divorcio, que riela a los folios cinco (05) al siete (07).

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), es consignada Boleta de notificación efectiva, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal A.A., que riela a los folios ocho (08) y nueve (09).

En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), es consignada Boleta de notificación no efectiva, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal J.S., que riela a los folios diez (10) al doce (12).

En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana E.D.C.C., ni de los niños SE OMITEN NOMBRES, que riela al folio trece (13).

En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), es consignada diligencia por la Fiscalía IV del Ministerio Público, que riela a los folios catorce (14) y quince (15).

En fecha nueve (09) de enero de dos mil siete (2007), este tribunal acuerda fijar audiencia, a fin de oír a los niños, que riela a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18).

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007), es consignada Boleta de notificación efectiva, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal A.A., que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20).

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), es consignada Boleta de notificación efectiva, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal J.S., que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22).

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007), compareció por ante este Tribunal la ciudadana E.D.C.C., en compañía de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, plenamente identificados en autos, a los fines de ser oídos en audiencia; que riela a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24).

En fecha dos (02) de abril de dos mil siete (2007), se declara desierto el acto y sufija nueva oportunidad para celebrar audiencia especial para el día 9/05/2007, que riela a los folios veinticinco (25) al veintiocho (28).

En fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2007), es consignada Boleta de notificación efectiva, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal A.A., que riela a los folios veintinueve (29) y treinta (30).

En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), es consignada Boleta de notificación efectiva, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal J.V., que riela a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32).

En fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007) es consignada diligencia por la ciudadana E.D.C.C., que riela a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34).

En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), este tribunal acuerda fijar audiencia para el día 9/5/2007, que riela a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36).

En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), es consignada Boleta de notificación no efectiva, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal J.V., que riela a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39).

En fecha treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), es consignada Boleta de notificación efectiva, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal A.A., que riela a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41).

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil siete (2007), comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ELIVA D.C.C. y H.R.M.A., en la que opina favorablemente en relación a la disolución del vinculo matrimonial la Fiscalía IV del Ministerio Público, que riela a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43).

-IV-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Sobre el DIVORCIO, establece el Código Civil, en su artículo 184; “Todo Matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los Cónyuges y por divorcio”, y así preceptúa en el articulo 185 “A”; (sic).

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…..

En atención a las normas transcritas, se deduce que en el caso in comento, efectivamente ambas partes admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años (sic) “…hasta el día veinte de diciembre del año dos mil (20-12/2000), fecha en que decidimos de común acuerdo separarnos de hecho… (omisis)… separación esta que ha continuado hasta la presente fecha, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación…”.Con lo que se evidencia la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges. Y así se decide.

Por otra parte, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente confiere competencia expresamente a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 177, parágrafo Primero, en los procedimientos de Divorcio en los que existan hijos menores de 18 años y en el presente caso, se evidencia que existe dos niños de nombres SE OMITEN NOMBRES de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, según se evidencia de las actas de nacimiento que rielan insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, en consecuencia este Tribunal resulta competente para conocer la presente causa. Y así se decide.

Ahora bien, siendo que del matrimonio una de las consecuencias fundamentales, es la procreación de descendencia y que es misión de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, garantizar el goce de todos los derechos que la Ley consagra e incluso aquellos que son inherentes a la persona humana, es por ello, que junto a las normas que regulan la Institución de Divorcio en el Código Civil, el Legislador establece normas especiales que regulen las relaciones de los progenitores con sus hijos, cuando haya sobrevenido el Divorcio.

Es por ello que, se han consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normas específicas en los artículos 349 y 350, sobre la titularidad de la P.P. durante el matrimonio y fuera de él, así mismo, en el parágrafo primero del artículo 351 establece medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o nulidad de Matrimonio, pues se considera que el matrimonio entre otros fines, persigue el de la procreación y que con el Divorcio se modifican las condiciones de vida de todo el grupo familiar, y es por ello, que el Legislador ha señalado expresamente la conducta a seguir, respecto de la prole, la cual esta dirigida a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

De este modo, establecen los cónyuges los siguientes acuerdos con respecto al régimen de sus menores hijos:

En relación a la P.P. esta será ejercida conjuntamente por ambos padres.

Con respecto a la GUARDA de los niños, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana E.D.C.C., plenamente identificada en autos.

En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre se compromete a contribuir con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,°°) mensuales, dicha cantidad tendrá un aumento automático del diez por ciento (10%), a futuro, ambos padres aportarán cincuenta por ciento (50%) cada uno, para gastos tales como vestuario, asistencia médica, estudios, útiles escolares, recreación, medicinas, deportes, gastos de inscripción, meriendas, bonos y aguinaldos.

De igual forma, referente al REGIMEN DE VISITAS, el padre, la practicará acorde con las actividades de sus hijos, podrá comunicarse con ellos, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares, y de descanso, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y días feriados.

De allí pues, que esta sala de juicio considera que los acuerdos a los que llegaron espontáneamente los progenitores, con respecto a la p.p., guarda, obligación alimentaría y régimen de visitas, están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los niños antes identificados, así como, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por consiguiente, no siendo los mismos contrarios a derecho y versando sobre derechos disponibles toda vez que no lesionan los intereses legítimos de sus hijos, sino al contrario satisface el derecho que les asiste, en consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGANDO los acuerdos, procediéndose al respecto como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-V-

DECISIÓN:

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos H.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.011 y E.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.329. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día primero (01) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio San C.d.E.C., a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: P.P., Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativos a los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente. TERCERO: En cuanto a la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. F.C.M.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo la una de la tarde (01:00pm) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 286

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCM/MUA/Paulina.-

Exp. 6501.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR