Decisión nº 93 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO N° 03

SAN CARLOS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2005

195° y 146°

SOLICITANTES: A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.666.618.

C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.534.661.

C.d.P.

DESCENDIENTES: XXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 6027

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, el C.d.P. del Niño y del adolescente del Municipio San Carlos, actuando en nombre y representación de las adolescente XXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.666.618, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, sector 02, avenida 02, casa Nº 08 y C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.534.661, domiciliado en el Municipio R.G., calle L.R.P., casa 10-61 Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las adolescente XXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad. Visto el contenido del acta convenio, estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de las adolescentes, por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos “ El monto a cumplir con la obligación alimentaria será por la Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,ºº Bs.) MENSUALES, divididos en CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,ºº Bs.) QUINCENALES, y Diciembre serán compartidos por ambos progenitores, el Bono alimentario tendrá un incremento anual de diez por ciento (10%). “Por cuanto esta sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de las adolescentes XXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, ya identificada, sino por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologado la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

JUEZ DE JUICIO N° 03.

ABG. F.C.C.M.S.

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº (93 ).

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCCM/MUA/Hilsy.

Exped. N° 6027

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