Decisión nº 1607 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de octubre de 2.006.

196º y 147º

Exp. Nº 1816-06.

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentado por el abogado en ejercicio W.I.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.810, en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA Sociedad Mercantil “SOLUCARE BARINAS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha tres (03) de mayo de 1999, quedando anotado con el N° 11, Tomo 8 A de los libros de Registro de Comercio correspondiente, contra la firma Unipersonal denominada “CENTRO DE EMERGENCIAS MEDICAS LOS PROCERE” (CEMPRO), inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, Tomo 2-B, en fecha 27 de febrero del 2.002.

En fecha 10 de octubre del presente año mediante diligencia presentada por el Abogado en ejercicio W.I.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.810, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, DESISTE de la demanda y se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la juicio de de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentado por presentado por el abogado en ejercicio W.I.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.810, en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA Sociedad Mercantil “SOLUCARE BARINAS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha tres (03) de mayo de 1999, quedando anotado con el N° 11, Tomo 8 A de los libros de Registro de Comercio correspondiente, contra la firma Unipersonal denominada “CENTRO DE EMERGENCIAS MEDICAS LOS PROCERE” (CEMPRO), inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, Tomo 2-B, en fecha 27 de febrero del 2.002, y en consecuencia previa certificación en autos desglósese el documento solicitado y entréguese al interesado, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos para los fotostátos

Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

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