Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDesalojo (Local Comercial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinte (20) octubre del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado A.R. CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SOLUCIONES EXPRESS RR AA, C.A. mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 11 de octubre del año en curso, manifestando que mal pudiere este juzgado imponer la carga procesal de consignar la partida de defunción del co-demandado, ciudadano O.S., en virtud de lo señalado por el alguacil en diligencia de fecha 19-09-2016, pues desconoce el fallecimiento de dicho ciudadano alegando sólo son “dichos de personas desconocidas”; al respecto este tribunal observa:

Efectivamente, mediante diligencia cursante al folio 363 del expediente, suscrita por el alguacil adscrito a este despacho con motivo de la notificación del ciudadano O.S., manifestó que “luego de dar con la dirección, me informaron las personas de los distintos locales de dicha quinta que el ciudadano O.S. había fallecido, en virtud de tal afirmación procedí a retirarme del lugar”.

En este sentido, por cuanto la declaración realizada por el alguacil en atribución de sus funciones goza de dar fe pública y considerando lo expuesto por el abogado A.R. CHACÓN arriba identificado, quien manifestó la imposibilidad de dar cumplimiento a lo requerido por este juzgado en auto de fecha 11 de octubre del corriente año; en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Registro Electoral del C.N.E., con el objeto que informe a esta alzada el estatus del registro en su base de datos del ciudadano O.C.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-945.919, y una vez conste en autos tal información, este tribunal se pronunciará al respecto. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinte (20) octubre del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Oficio Nº 2016-A-

Ciudadano (a):

Director de la Oficina Nacional de Registro Electoral del C.N.E. (CNE).

Su despacho.

Mediante el presente me dirijo a usted, a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido que se sirva informar a esta alzada el estatus del registro en su base de datos del ciudadano O.C.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-945.919, co-demandando en el juicio que por DESALOJO (local comercial) sigue la sociedad mercantil SOLUCIONES EXPRESS RR AA, C.A. contra el referido ciudadano y las sociedades mercantiles TURBO MOTORS, C.A. ATELIER GEOGLAMOUR 2300, C.A. y ELECTROAUTO LA HORA, S.R.L. en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000337 (580) de la nomenclatura interna de este tribunal.

Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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