Decisión nº Sent.Int.N°199-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Noviembre de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000387.- Sentencia Interlocutoria Nº 199/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos S.A.C. y Ramón Burgos Irazábal, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.301.588 y 12.917.625 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.739 y 98.762 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Agosto de 1986, bajo el Nº 35, Tomo 33-A-Sgdo., cuya última reforma y reedición estatutaria consta en asientos de registro de la mencionada Oficina de Registro, de fecha catorce (14) de Julio de 2006, bajo el Nº 6, Tomo 138-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00235412-7, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DSAR/2013-134 de fecha quince (15) de Julio de 2013, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, la cual culminó el procedimiento de Sumario Administrativo abierto con ocasión del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2012/ISLR/00804-03-000017 de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2013, y confirmó el reparo formulado al sujeto pasivo en los siguientes términos:

Ejercicio fiscal 01/01/2008 al 31/12/2008

Conceptos

Montos confirmados Bs.

Costos no procedentes por no corresponder al ejercicio

fiscal investigado.

10.320,28

Gastos no deducibles por corresponder a pérdidas en

permuta de Títulos Valores.

3.111.598,19

DETERMINACIÓN FISCAL

Conceptos

Montos en Bs.

Enriquecimiento neto s/ declaración -2.463.329,51

Mas reparo:

Costos no procedentes 10.320,28

Gastos no deducibles 3.111.598,19

Total enriquecimiento neto s/Resolución 658.588,96

Impuesto determinado s/Tarifa Nº 2 (34% -500 U.T.) s/Resolución. 200.920.25

Impuestos retenidos en el ejercicio 21.789,88

Anticipos de Impuesto 288.488,88

Total impuesto pagado en exceso del ejercicio

s/Resolución -109.358.51

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Odaf/bárbara.-

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