Decisión nº 46-2009 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

n Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

INTERLOCUTORIA N° 46/2009

Visto que en fecha 07 de febrero de 2008, los abogados S.A.B., S.A.C. y Yojalberth Ulichny Pedreáñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.968.970, 13.310.588 y 13.112.198, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.530, 97.739 y 117.067, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1191, de fecha 14 de agosto de 2008, notificada la contribuyente el 02 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.472,23 U.T). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación librada. Líbrese boleta de notificación del presente auto a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente

L.M.C.B.

El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2008-000649

LMCB/JLGR/ll

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