Decisión nº 1220 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AF45-U-2000-000151

ASUNTO ANTIGUO: 1469 Sentencia No. 1220

Vistos

los informes

Corresponde a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28 de marzo 2000 por ante al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: L.H.C.D. y R.G.S. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.702.784 y 3.665.180, respectivamente, asistidos por el Abogado U.J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.429, procediendo con el carácter de Apoderado de “SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A.” Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de Septiembre de 1992, bajo el N° 66, tomo 146-A Sgdo., contra el boletín de Notificación Liquidación de Industria y Comercio del 3 de enero de 2000, dictado por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en relación por el período fiscal de Impuesto Sobre patente de Industria y comercio comprendidos entre el 1° de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999.

Actuaron como Apoderadas Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda y en representación del mismo, las ciudadanas: L.Z., Y.P. y N.L.O.A., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 63.766, 59.750 y 59.445, respectivamente.

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial con sede en Caracas, en su carácter de distribuidor lo remitió a este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, siendo recibido en fecha 30 de marzo de 2000, y acordando darle entrada en fecha 31 de marzo de 2000, bajo el Nro 1469, nomenclatura de este Tribunal, y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 23 de abril de 2003, este Tribunal dictó auto, mediante el cual siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines de verificar los extremos procesales de la acción, procedió a su examen encontrando satisfechos dichos requisitos y ante la falta de oposición de la Representante del Municipio Chacao, se procedió a su admisión, ordenándose la tramitación y sustanciación correspondiente de conformidad con lo pautado en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

En el lapso de promoción de pruebas no compareció ninguna de las partes a consignar sus Escritos.

En fecha 10 de Julio de 2000, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido el lapso probatorio, se fijo el décimo quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.

En fecha 11 de septiembre de 2003, siendo la oportunidad correspondiente para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, solamente la Representación del Municipio Chacao del Estado Miranda consignó Informes en el presente juicio.

En fecha tres (03) de agosto de 2000, este Tribunal dijo “Vistos” y se abrió el lapso para dictar sentencia.

En fecha 19 de Diciembre de 2000, se dictó auto acordando prorrogar por treinta (30) días continuos la oportunidad para dictar sentencia.

ANTECEDENTES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS

Consta en el expediente, a los folios 49, 50 y 51 del expediente, “Boletín de Notificación” de Liquidación de Industria y Comercio, Nro. 03-2-006-000169, emanado de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se deja constancia que la contribuyente “SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A.” fue gravada conforme a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio Nro. 039-93 para el año 2000, con un impuesto anual por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRESE CENTIMOS (Bs.7.282.699,13) y un impuesto trimestral de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.820.674,78)

FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

El Apoderado Judicial de la recurrente al impugnar el Acto Administrativo recurrido, constituido por el Boletín de Notificación-liquidación de Industria y Comercio de fecha 03 de enero de 2000, dictado por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao, en relación con el período Fiscal de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio comprendido entre el 1° de Octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999, expresan entre otras cosas, que dicha empresa se dedica exclusivamente a prestar servicios esencialmente civiles a pesar de estar constituida en forma mercantil y que en virtud de ello no puede ser considerada como sujeto pasivo del Impuesto de Patente de Industria y Comercio, en tal sentido expuso:

OMISSIS:

“… De acuerdo con el artículo 3 de su documento constitutivo y estatutos sociales, SIGIS tiene por objeto la prestación de servicios en las áreas de proyectos de ingeniería, asesorías, estudio y en general todo lo relacionado con gerencia, informática y sistemas. El mismo artículo señala que “se tendrá especial interés en proveer soluciones integrales, computación gráfica, sistemas de información geográficos y bases de datos” “…es necesario concluir que SIGIS se dedica exclusivamente a la prestación de servicios profesionales no mercantiles, y más específicamente, servicios de ingeniería”

“… en las estructura jurídico-constitucional venezolana, las entidades municipales no poseen competencia para imponer o gravar la actividad profesional a través del IPIC, ya que así lo establece expresamente la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

INFORMES DE LA MUNICIPALIDAD

Las Apoderadas Judiciales del Municipio Chacao, en los Informes presentados, entre otras cosas, sostuvieron que:

“…del contenido del expediente administrativo correspondiente a la Contribuyente de autos “SIGIS, SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A.”, en fecha 4 de Julio de 1995, la Dirección de Rentas del Municipio Chacao, en atención de la solicitud Nro. 69 de fecha 28/06/95 realizada por la empresa referida, le fue concedida la autorización para iniciar la operación de un negocio dedicado a la actividad de “Oficina Administrativa para la prestación de Servicios en el Área de Proyectos de Ingeniería, Asesoría, Informática y Sistemas”, bajo el Código de Actividad Comercio Industrial N° 832221, otorgándole la correspondiente licencia bajo el Nro. 03-2-06-169, con la fijación de un impuesto anual de quinientos bolívares (Bs.500,oo), comunicándosele que el monto de los impuesto sucesivos, se determinará de acuerdo a lo previsto en los artículos 19, 22 y 39 de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio .

Que: “para la fecha 17/09/99, la empresa recurrente, realiza su correspondiente declaración jurada de ventas de ingresos brutos, para los períodos desde 01 de Octubre de 1998 al 30 de Septiembre de 1999, impeditivo 2000, bajo el Nro. D.L.R.M 3 2 0060000169, todo bajo el código 83221 como : actividad de: “ OFICINA DE CONTABILIDAD AUDITORIA Y TENEDURIA DE LIBROS, OFICINA ADMINISTRATIVA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN ÁREAS DE PROYECTOS DE INGENIERIA, ASESORIA, INFORMATICA Y SISTEMA” con un monto de impuesto de anual a pagar de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ….”

Expresan asimismo que la administración tributaria municipal, simplemente le informa a la contribuyente que de acuerdo a su propia declaración de ingresos tiene un impuesto a pagar, siendo este un señalamiento meramente informativo que indica la “suma a pagar”

En cuanto a la “INCOMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS PARA GRAVAR ACTIVIDADES DISTINTAS DE LAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES ” alegada por la parte recurrente, sostuvieron que la contribuyente jamás ha gravado actividades distintas a aquella por la que le fue concedida la autorización para ejercer actividades, otorgada según el clasificador de actividades comercio industriales, desde el momento de la expedición de la Patente de Industria y Comercio; que en presente caso, desde el momento de la expedición de la mencionada patente ejerce actividades bajo el Código 83221 bajo la actividad de OFICINA DE CONTABILIDAD AUDITORIA Y TENEDURIA DE LIBROS, OFICINA ADMINISTRATIVA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN ÁREAS DE PROYECTOS DE INGENIERIA, ASESORIA, INFORMATICA Y SISTEMA”, las cuales son consideradas como actividades comerciales, teniendo la obligación de Pagar Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, y dicha obligación nace del ejercicio precisamente de la actividad comercial o industrial en la jurisdicción de dicho municipio.

Citaron la normativa prevista en la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio vigente para el período Fiscal correspondiente a la imposición.

CAPITULO II

Cumplidos los requisitos procedímentales correspondientes, procede esta Sentenciadora a conocer y decidir el asunto sometido a su consideración, en los terminos siguientes:

MOTIVA

En el caso sub examine, la controversia se plantea en virtud de que la Recurrente alega que el Ente Municipal que emitió el Acto Administrativo recurrido es incompetente para gravar actividades distintas de las industriales y comerciales, en razón de la Potestad tributaria limitada de los Municipios, que “SIGIS, SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A.”, es una empresa que presta servicios profesionales la cual no persigue fines de lucro, por lo tanto es una empresa cuyos actos son de naturaleza Civil, encontrándose tal materia reservada al Poder Nacional.

En primer lugar, considera esta Sentenciadora necesario determinar la verdadera naturaleza de la actividad ejercida por la contribuyente “SIGIS, SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A.” en el Municipio Chacao del Estado Miranda, es decir si se trata de una actividad económica de naturaleza mercantil con fines de lucro o si la actividad que ejerce dicha empresa es una actividad económica de naturaleza Civil, y en consecuencia establecer si dicha contribuyente es susceptible de ser objeto del Impuesto de Patente de Industria y Comercio (hoy llamado impuesto a las actividades económicas)

En tal sentido, si analizamos lo que establece el Código de Comercio al respecto, vemos que allí de forma expresa se determina cuáles actividades son en Venezuela susceptibles de ser consideradas de naturaleza mercantil al enumerar, en su artículo 2, todas las actuaciones económicas que según el Legislador nacional son actos objetivos de comercio, y al señalar, en su artículo 3, cuáles son los actos subjetivos de comercio, cuando dicho artículo 3 expresa “que se repuntan además de comercio cualesquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”

De tal regulación mercantil, se concluye que todos los demás actos o negocios jurídicos, cuyo objeto sea valorable económicamente, que no puedan ser subsumidos en ninguno de los dispositivos legales antes mencionados, bien porque no sean actos objetivos de comercio, bien porque no sean realizados por comerciantes, o bien porque aún siendo comerciante el sujeto que la realiza cae en alguna de las excepciones contenidas en el artículo 3, son de naturaleza esencialmente civil, en consecuencia se encuentran regulados por las disposiciones del Código Civil

Así, analizamos la razón social u “Objeto Social” que está contendida en el ARTICULO 3, del titulo II del documento constitutivo correspondiente a la empresa “SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES, GIS, C.A.” , inscrito bajo el Nro. 6, tomo 146-A Sgdo, de fecha 24-09-92; de la lectura de dicho Artículo se lee: “ La compañía tendrá por objeto la prestación de servicios en las áreas de proyectos de Ingeniería, asesorías, estudios y en general todo lo relacionado con gerencia, informática y sistemas, se tendrá especial interés en proveer soluciones integrales, computación gráfica, sistemas de información geográficos y bases de datos; y en general podrá efectuar todos los actos, contratos y negociaciones relacionados con su objeto social necesario y o convenientes para el logro de los indicados fines. Asimismo podrá dedicarse a cualesquiera otras actividades de lícito comercio comprendida o no en la enumeración que antecede, la cual deberá considerarse meramente enunciativa.

De la lectura del ut supra transcrito artículo 3 del documento constitutivo y estatutos sociales de la empresa “SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES, GIS, C.A”, se evidencia que ”SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES, GIS, C.A” es una COMPAÑÍA ANONIMA, constituida como lo exige el código de comercio, que realiza actos que no pueden ser catalogadas de naturaleza Civil , pues las características y consecuencias de los fines realizados arroja que los actos realizados finalmente son negocios de naturaleza mercantil, esto dimana del propio “Boletín de Notificación” de Liquidación de Industria y Comercio, Nro. 03-2-006-000169, emanado de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se deja se deja constancia que la mencionada contribuyente fue gravada conforme a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio Nro. 039-93 para el año 2000, con un impuesto anual por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRESE CENTIMOS (Bs.7.282.699,13) y un impuesto trimestral de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.820.674,78) , en el ejercicio de la actividad descrita bajo el Código 83221, correspondiente a Oficinas Administrativas para la prestación de servicios en las áreas de proyectos de ingeniería, asesoría, informática y sistema, evidenciándose que por dicha actividad, la empresa generó montos que se describen como “Ventas por Servicio”, lo que basta para concluir que son los actos subjetivos de comercio los realizados por la empresa, que persiguen fines de lucro.

En consecuencia, el hecho de que se ha determinado que la contribuyente de autos se ha constituido como empresa mercantil, y aunque en cuyo documento constitutivo expresa en la cláusula referida a “Razon Social” u “Objeto Social” que es una empresa dedicada a la “prestación de servicios en las áreas de proyectos de Ingeniería, asesorías, estudios y en general todo lo relacionado con gerencia, informática y sistemas, se tendrá especial interés en proveer soluciones integrales, computación gráfica, sistemas de información geográficos y bases de datos..” , se evidencia que la contribuyente ha realizado actos de naturaleza mercantil como son las ventas, tal como se explano anteriormente, es un acto de naturaleza mercantil, o como lo establece el artículo 2 del Código de Comercio “Actos de comercio”.

En consecuencia, visto que ha quedado demostrado en autos que, la verdadera naturaleza o condición jurídica de los actos que ejerce la sociedad de comercio “SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES, GIS, C.A”, .” en el desempeño de su a actividad en el Municipio Chacao del Estado Miranda, los cuales son de naturaleza mercantil lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente en contra del “Boletín de Notificación” de Liquidación de Industria y Comercio, Nro. 03-2-006-000169, de fecha 3 de enero de 2000, dictado por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía de Municipio en cuestión Chacao del Estado Miranda, en relación por el período fiscal de Impuesto Sobre patente de Industria y comercio comprendidos entre el 1° de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999. Y así se declara.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario , administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos: L.H.C.D. y R.G.S. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.702.784 y 3.665.180, respectivamente, asistidos por el Abogado U.J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.429, procediendo con el carácter de Apoderado de “SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A.” ampliamente identificada en la parte narrativa de la presente sentencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

Abg.B.E.O.H.

LA SECRETARIA ACC.

SARYNEL GUEVARA

La anterior sentencia se publico en la presente fecha, a las tres y treinta de la tarde (3:30 p. m).

LA SECRETARIA ACC.

SARYNEL GUEVARA

Asunto AF45-U-2000-000151

EXP Nº 1469

BEOH/ SG/geg.-

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