Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCobro De Bs. Por Procedimiento De Intimación

ASUNTO: BP02-C-2007-000917

En el día de hoy, martes ocho (08) de Abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de esta misma, cursante al folio diecisiete (17) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada H.R.F.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Vía carretera Nacional de la Costa, Vía Barcelona- Píritu., Sector Jose, Sede de las empresas SUPEROCTANOS C.A. y SUPERMETANOL, C.A., respectivamente, Complejo Petroquímico “José Antonio Anzoátegui”, Municipio S.B.d.E.A., estado Anzoátegui, en compañía de los apoderados de la parte ejecutante abogados R.J.P. y F.A. TRUJILLO M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.920 y 100.213, respectivamente; a objeto practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES JORDI, C.A.”, en contra de la Empresa EXPERTOS REFRACTARIOS C.A., medida ésta decretada por auto de fecha 10 de Diciembre de 2007, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto indicado en la presente comisión, sustanciado en el expediente Nº BH03-X-2007-000133, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por los apoderados de la parte actora, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse: R.S., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.245.977, Abogado; en su condición de Sub – Gerente de Finanzas de las Empresas SUPEROCTANOS C.A. y SUPERMETANOL, C.A., respectivamente, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.B.V.B., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado, ciudadano R.S., ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Es todo.” En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora, antes identificados y exponen en los siguientes términos: “Solicitamos respetuosamente a este Juzgado practique la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa sobre las valuaciones, facturas, créditos o cuentas por pagar que tiene a su favor la empresa demandada EXPERTOS REFRACTARIOS C.A., antes identificada; en ambas empresas, hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 175.518.864,05), siendo su reconversión en BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 175.518,90). Asimismo solicitamos al Tribunal que en caso de existir acreencias a favor de la parte demandada una vez efectuado el Embargo Preventivo, se e.C. a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del notificado, informe al Tribunal si la empresa demandada EXPERTOS REFRACTARIOS C.A., antes identificada; tiene a su favor valuaciones, facturas, créditos o cuentas por pagar en las empresas antes identificadas, y en caso de ser afirmativa la respuesta, indique el monto que le corresponde. En este estado, interviene el notificado y expone: “Informo a este Tribunal que la empresa demandada en el presente juicio; EXPERTOS REFRACTARIOS C.A., antes identificada; esta registrada en el registro de proveedores de la empresa SUPEROCTANOS C.A., pero la misma no ha suscrito contrato alguno hasta el día de hoy. De igual manera informo que la empresa demandada, no tiene créditos líquidos y exigibles con la empresa SUPERMETANOL C.A. Es todo.” Seguidamente, oída la información suministrada por el Notificado en su condición de Sub Gerente de Finanzas de las empresas SUPEROCTANOS C.A. y SUPERMETANOL C.A. donde se encuentra constituido este Tribunal este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda el regreso a su Sede, sin ejecutar la presente medida. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO.)

EL NOTIFICADO,

Sr. R.S.(FDO.)

LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,

Abg. R.J. PENSO RODRÍGUEZ(FDO.) y F.A. TRUJILLO(FDO.)

LA SECRETARIA;

Abog. H.R. FLORES(FDO.)

CAUSA: BP02-C-2007-000917

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR