Decisión nº 694 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 17 DE NOVIEMBRE DE 2004.-

194º y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por la Abogada A.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.967.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.587, con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas M.G.V., M.S.M.D.M., AUDILIA CONTRERAS MOLINA, JUSNELLY M.R., G.A.R.S., C.L.M. y Y.M.N.D.C., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en S.B.d.E.B., titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.364.438, V-9.183.240, V- 11.838.728, V-12.823.220, V-11.839.541 V- 11.370.221 y V- 10.133.551, respectivamente, ha interpuesto ACCION DE A.C. en contra del ciudadano J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.008, con el carácter de Director y representante legal del HOSPITAL Br. R.R.D.S.B.D.B..

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, para decidir observa: las partes accionantes, corresponden a personal contratado del Hospital Br. R.R.D.S.B.D.B., es decir que están sujetos a una relación contractual, regulada por la jurisdicción laboral, razón por la cual quien debe conocer es el Juez laboral de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLINA LA COMPETENICA de la presente ACCION DE A.C., interpuesta por las ciudadanas M.G.V., M.S.M.D.M., AUDILIA CONTRERAS MOLINA, JUSNELLY M.R., G.A.R.S., C.L.M. y Y.M.N.D.C. en contra del ciudadano Director y representante legal del HOSPITAL Br. R.R.D.S.B.D.B., en el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-S.B.. Remítase el presente expediente con oficio.-

….……….EL JUEZ PROVISORIO,..………………………………………………………….

……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..

……..F.D.R.………………………………………………………….

……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………

……………………………………FDO,……………………………………………………………..

……………………B.T.M.………………………………………..

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5370-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

B.T.M..

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/Elena.-

Exp. N° 5370-2004.-

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