Decisión nº PJ0012010000119 de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAna Alen
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004551

ASUNTO : NP01-P-2007-004551

Decreto de Sobreseimiento de la causa al cumplirse las condiciones impuestas

Corresponde a este Tribunal publicar la decisión dictada en sala, una vez transcurrido el lapso de la suspensión condicional del proceso, en el asunto penal seguido al ciudadano R.D.R.L.: Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 11.774.526, grado de instrucción segundo año de bachillerato, Profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de M.R. (V) y de L. deR., (V) Domiciliado: Punta de Mata Urbanización Canaima, calle F Nº 10 Estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor de confianza ABG. A.N.. Los hechos que dieron origen a este asunto penal sucedieron en fecha 26-10-2007, siendo las aproximadamente 08:45 minutos de la mañana, funcionarios de la Comisaría Policial E.Z. del estado Monagas, con sede en la población de Punta de Mata, encontrándose de servicio, se trasladaron previa solicitud via radio, hacia la calle 5, casa s/n del Sector 19 de A. deP. deM., donde al llegar les hacia espera la ciudadana M.A.. Entrevistada la misma, informó que en el momento en que se encontraba en su residencia, llamó la atención de una sus hijas, provocando la furia de su concubino R.R., quien la ofendió con palabras obscenas, se le acercó y la golpeó en los brazos y cara, motivo por el cual ésta hizo un llamado vía telefónica al mencionado comando policial, solicitando su intervención. Recibida la denuncia, la comisión se trasladó en compañaza de la victima hasta el sector Campo Canaima de esa misma población, donde esta señaló a un ciudadano que se encontraba parado en una licorería como la persona que ola había agredido, procediendo a su captura , quedando identificado como R.D.R.L.. que los hechos imputados al antes mencionado ciudadano, encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

En la referida Audiencia en presencia de las partes se verificaron el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2008, donde se especifico las siguientes condiciones 1.- PROHIBE ACERCARSE A LA VICTIMA, TANTO EN SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y/O RESIDENCIA.- 2.- NO FRECUENTAR SITIO DE PELIGROS, O SEA, LICORERÍAS, SITIOS NOCTURNOS.- 3.- NO INGERIR BEBIDA ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.- 4.- PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO Y POR ANTE LA OFICINA DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL Y DEBERÁ CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ESTE LE IMPONGA.- 5.- NO DEBE INVOLUCRARSE EN NINGÚN OTRA SITUACIÓN PENAL PORQUE SE LE REVOCARÍA LA SUSPENSIÓN.- 6.- SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTERPUESTA EN SU OPORTUNIDAD POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 87 NUMERALES 03,05,06 y 12 DE LA LEY ESPECIAL.- 7.- PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA VICTIMA.- 8. MANTENERSE TRABAJANDO, observa este Tribunal que en la condición cuarta se impuso al imputado de la condición de presentarse por ante la oficina de tratamiento no institucional y deberá cumplir con las condiciones que este le imponga, pero una vez revisado con detenimiento las actas procesal observa igualmente que si bien es cierto que esta condición existe en el texto de la sentencia, no es menos cierto que en esa oportunidad el Tribunal no libro el oficio respectivo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que no se puede considerarse que el incumplimiento sea atribuible al imputado y mucho menos que la misma sea en detrimento del proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 ejusdem se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano R.D.R.L.: Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 11.774.526, grado de instrucción segundo año de bachillerato, Profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de M.R. (V) y de L. deR., (V) Domiciliado: Punta de Mata Urbanización Canaima, calle “F” Nº 10 Estado Monagas. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyan de pantalla al imputado en cuanto ala investigación penal N° H-408.971. Se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. Quedan notificados los presentes de lo aquí decidido.

Este Tribunal Primero De Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas hace el siguiente pronunciamiento en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley:” PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el en el articulo 318 ordinal 3 ejusdem a favor del ciudadano R.D.R.L.: Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 11.774.526, grado de instrucción segundo año de bachillerato, Profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de M.R. (V) y de L. deR., (V) Domiciliado: Punta de Mata Urbanización Canaima, calle “F” Nº 10 Estado Monagas, al cumplirse el lapso y las condiciones impuestas. SEGUNDO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyan de pantalla al imputado en cuanto ala investigación penal N° H-408.971. Se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa.

LA JUEZA.

ABG. A.F.A. GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. M.G.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR