Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 8 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000765

ASUNTO : NJ01-P-2003-000765

Por cuanto en fecha 08 de Mayo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: MACKELY A.R.P., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MACKELY A.R.P., Titular de la cédula de identidad Nº 11.200.324, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 03/02/1971, de profesión u oficio: Trabajador de Seguridad, de estado civil Soltero, Hijo de J.P. (V) y de O.R. (F), y domiciliado: Las Adjuntas, callejón A.L., casa nro. 49, a treinta metros de la estación de metro de las Adjuntas. Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0426-332.18.07, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: M.R.V. (occiso).

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

…en fecha dos de marzo de dos mil tres (02-03-03), siendo aproximadamente las 1:00 de la madrugada (1:00 a.m.), en el sector los ranchos, barrio sal miguel, casa sin numero, de esta ciudad: lugar de residencia de la ciudadana M.E., se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, los ciudadanos E.F., en compañía de su p.M.V.. Y Mackely Rincones apodado el caracas, cuando de manera sorpresiva entre estos dos últimos se presenta una discusión, es el caso que allí se presenta un primo del apodado el caracas, quien les decía que dejaran de discutir, sin embargo este tenia una navaja el cual Mackely se la despojo, al observar estos Moisés toma una silla y se la lanza, e inmediatamente sale corriendo del sitio, huyendo de la agresión que le profería el apodado el caracas, fue cuando de repente resbaló y cae frente a la residencia del ciudadano Y.G. y fe allí mientras M.V. se encontraba en el suelo, que el sujeto identificado como Mackely Rincones lo ataca dándole varias puñaladas contra la humanidad de aquel, con el arma blanca que tenia en sus manos, falleciendo este en el lugar, a consecuencia de una hemorragia interna debido a herida por arma blanca a tórax, circunstancias ocurridas en razón de disputas entre fallecido y el imputado que efectuaron la acción delictual principal. Posteriormente, luego de las investigaciones realizadas, el Ministerio Publico solicito Orden de Aprehensión contra el ciudadano Mackely Rincones, quien luego de estar evadido, fue capturado y puesto a la orden del Tribunal Quinto de Control de este circuito judicial penal, quien le decreto Medida privativa de Libertad….

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. SOLY ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: M.R.V. (occiso), por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las insertas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como es HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en el cual atenta contra uno de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la Vida previsto en el artículo 43 de la Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para MACKELY A.R.P., por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de es HOMICIDIO INTENCIONAL del Código Penal; en perjuicio del ciudadano M.R.V. (occiso).

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO

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