Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 02 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000405

ASUNTO : NJ01-P-2003-000405

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en Sala en relación a la presente causa, en la cual en fecha 06 de Junio de 2003 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la presente causa seguida a la ciudadana S.A.F., por UN (01) AÑO y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:

  1. - Abstenerse de mantener directa o indirectamente comunicación con la víctima.-

  2. - Hacer trabajo comunitario en la Comunidad donde residía.-

  3. - Observar y demostrar conducta excelente.-

  4. - Finalizar la escolaridad básica y diversificada.-

  5. - Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada sesenta (60) días.-

Como quiera que el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO culminó el 06 de Junio de 2004, este Tribunal debió verificar el cumplimiento de las obligaciones a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acordó la realización de la audiencia en cuestión, y en fecha 22 de Septiembre de 2006 se acordó que como quiera que se habían verificado casi la totalidad de las condiciones impuestas a la imputada a excepción de las presentaciones, se extendió el lapso de prueba por tres (03) meses, para que la prenombrada ciudadana S.A.F. se presentara por ante el Alguacilazgo cada quince (15) días.-

Es por ello, que culminado dicho lapso se solicitó al Alguacilazgo CERITIFICACION de las presentaciones, evidenciándose que esta cumplió a cabalidad con sus presentaciones desde el 23 de Septiembre de 2006 hasta el 26 de Diciembre de 2006.-

Aunado a ello, se pudo evidenciar que no existía prueba de que la imputada hubiere infringido las imposiciones del Tribunal. Dejándose constancia que no hubo objeción por parte de la Representación Fiscal, ni aportó ninguna prueba en su contra.-

Por tales razones, y visto que la ciudadana S.A.F., titular de la cédula de identidad N° 15.550.460, cumplió durante el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, y además consignó las constancias requeridas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en concatenación con el ordinal 7° del artículo 44 ejusdem, así como el cese de la condición de imputada de ésta.-

Líbrese oficio al Alguacilazgo de este Circuito a los fines de notificarle sobre el cese de la medida de presentación.-

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos los registros policiales que generaron a la ciudadana S.A.F. la presente averiguación penal.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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