Decisión nº 1158-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de octubre de 2010.

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000711

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos SOLYSBELIA VASQUEZ SOTO y V.J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 11.790.723 y 7.390.120, respectivamente, asistidos por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: SOLYSBELIA VASQUEZ SOTO y V.J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 11.790.723 y 7.390.120, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Los Horcones, vereda 8, casa No. 5, parroquia J.d.V., municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en Agua Viva, sector La Cruz, callejón Terepaima, frente a la Chivera A.C., municipio Palavecino, del estado Lara-.

Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 200,00) es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, será de manera compartida por ambos padres. TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar útiles escolares y uniformes escolares para sus hijos. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños para sus hijos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 26 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.S.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1158-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

RS/OD/diana

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