Decisión nº 1160-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000707
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SOLYSBELIA VASQUEZ SOTO y V.J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 11.790.723 y 7.390.120, respectivamente, asistidos por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: SOLYSBELIA VASQUEZ SOTO y V.J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 11.790.723 y 7.390.120, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Los Horcones, vereda 8, casa No. 5, parroquia J.d.V., municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en Agua Viva, sector La Cruz, callejón Terepaima, frente a la Chivera A.C., municipio Palavecino, del estado Lara-.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscará al n.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en la entrada principal del Centro Comercial Metrópolis, donde la hermana del n.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será la encargada de entregarlo, dos fines de semana al mes, de manera alternada, en el horario comprendido desde las 9: 00 a.m. del día sábado hasta las 5: 00 p.m. del mismo día, en que debe entregar al niño a su madre en el mismo lugar e igualmente el domingo.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. R.M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. O.S.D.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1160-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. O.S.D.
RMS/OSD/Diana