Decisión nº 23-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: A.C.S.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.652.602, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: G.E.D.R. y M.G.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-11.504.726 y V.-10.176.164 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.668 y 59.580.

PARTE DEMANDADA: M.A.E.D.T., nicaragüense, titular de la Cédula N° E.-81.897.237, con pasaporte N° 250681008, domiciliado en la Calle 4, N° 5-62, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 04 de febrero de 2005, fue admitida por ante este Tribunal la anterior demanda de divorcio, incoada por la ciudadana A.C.S.d.E., asistida por el abogado M.G.G.B. contra el ciudadano M.A.E.d.T., por Divorcio, fundamentándola en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Alega la parte demandante que contrajo matrimonio con M.A.E.d.T., el 16 de marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, tal como consta en el acta de matrimonio N° 70.

Que desde el principio de su matrimonio se caracterizo por ser conflictivo, a pesar de que ella trato de mantenerlo y cumplir cabalmente con sus deberes de esposa y madre, ya que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres: J.C. y A.J.E.S., quienes son actualmente mayores de edad. Desde febrero de 1991, el ciudadano M.A.E.d.T., abandonó de una manera abrupta, inesperada, sin explicación alguna el hogar que tenían constituido, situación ésta que se ha mantenido hasta la presente fecha. Con respecto a la manutención y gastos de sus hijos, siempre las ha aportado y sufragado en su totalidad ella desde la fecha en que su cónyuge los abandonó se desentendió totalmente de las obligaciones económicas y responsabilidades para con su hijos y el hogar común. Por lo tanto, la demandante fundamenta la demanda en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.

En la admisión de la demanda, se ordeno emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal el primer día de despacho siguiente al vencimiento cuarenta y cinco (45) días consecutivos, más un (1) día de término de distancia a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados cuarenta y cinco (45) días contados a partir del primer acto conciliatorio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de febrero de 2005, se libró boleta al Fiscal XV del Ministerio Público. Asimismo se libró compulsa a la parte demandada, remitiéndola con oficio N° 270 al Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15 de marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 29 de noviembre de 2005, se agregó la comisión de citación debidamente cumplida del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 1395.

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2005, el Juez Temporal P.A.S.R., se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2005, se acordó desglosar los periódicos donde aparecen publicados los carteles. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2006, la ciudadana A.C.S.d.E., asistida por el abogado M.G.B., confirió Poder Apud Acta a los abogados G.E.D.R. y M.G.G.B..

Por auto de fecha 08 de agosto de 2006, se le nombró como defensor ad-litem de la parte demandada, al abogado A.R., a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día siguiente a su notificación, a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara juramento de Ley. En la misma fecha se libró boleta al defensor ad-litem.

En fecha 25 de septiembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada por el abogado A.R., en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 27 de septiembre de 2006, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem designado.

En fecha 06 de diciembre de 2006, se libró compulsa al defensor ad-litem.

En fecha 12 de diciembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, firmado por el abogado A.R., en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 13 de febrero de 2007, se realizó el primer acto conciliatorio con la asistencia de la demandante, asistida por el abogado M.G.G.B., y el abogado A.R. en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 09 de abril de 2007, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la demandante, asistida por el abogado M.G.G.B., y el abogado A.R. en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 16 de abril de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda con la asistencia del abogado M.G.G.B., en su carácter de co-apoderado de la parte actora y el abogado A.R., en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 10 de mayo de 2007, se agregó el escrito de pruebas de la parte demandante presentado en fecha 09/05/2007.

En fecha 10 de mayo de 2007, se agregó el escrito de pruebas presentado en fecha 09/05/2007, por el defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 18 de mayo de 2007, se admitieron las pruebas de la parte demandante. Se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos, ciudadanos: H.D., D.A.M.P. y L.Y.M.N..

En fecha 18 de mayo de 2007, se admitieron las pruebas del defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 25 de mayo de 2007, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos H.D. y D.A.M.P., con la asistencia de los abogados: M.G.G.B., co-apoderado de la parte demandante y A.R., en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 25 de mayo de 2007, el acto de declaración de la testigo ciudadana L.Y.M.N., fue declarado desierto.

Por diligencia de fecha 04 de junio de 2007, el abogado M.G., en su carácter de co-apoderado de la parte actora, solicitó se fije nueva oportunidad para que rinda declaración la testigo L.Y.M.N..

Por auto de fecha 11 de junio de 2007, se acordó fijar el quinto día de despacho para la declaración de la testigo L.Y.M.N.

En fecha 19 de junio de 2007, se oyó la declaración de la ciudadana L.Y.M.N., con la asistencia del abogado M.G.G.B. co.apoderado de la parte demandante.

DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE:

Prueba testimonial de los ciudadanos: 1.-H.D., quien afirmó conocer suficientemente a los esposos A.C.S.d.E. y M.A.E.d.T., desde hace más de 18 años, quienes tenían muchos problemas era una relación pésima y ella tenía que aceptar humillaciones, borracheras e insultos y hasta golpes de su esposo. Que le consta que el ciudadano M.E., era una persona que reaccionaba muy violenta con su esposa e hijos y que no estaba pendiente de ninguno ni de su esposa ni de sus hijos y que abandono el hogar hace más de 16 años. 2.-D.A.M.P., quien afirmó conocer a los esposos A.C.S.d.E. y M.A.E.d.T., desde hace 17 años, quienes siempre tenían discusiones y problemas, y ella siempre estaba pendiente de su casa y prácticamente fue quien crió a los chamos, que el ciudadano M.E. era irresponsable con su hogar y lo abandono aproximadamente hace 16 años. 3.-L.Y.M.N., quien afirmó conocer a los esposos A.C.S.d.E. y M.A.E.d.T., desde hace más de 18 años, que no era muy buena la relación conyugal entre ellos, ella cumplía con sus labores como ama de casa y como madre, responsable en todo momento, que el ciudadano M.E. no la ayudaba, se portaba irresponsable con ella y sus obligaciones del hogar y los abandonó hace más de 16 años. Los tres testigos fueron contestes en sus interrogatorios respectivos al afirmar los hechos alegados por la parte demandante, fundada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por tal razón este juzgador las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PARTE DEMANDADA:

En el primer capítulo promovió el mérito favorable de autos; con respecto a este aparte, considera quien juzga que el señalamiento genérico de actuaciones en el expediente, sin pormenorización de cuáles de éstas son las que invoca el promovente ni su relación de causalidad con la pretensión, nada aporta a la fase probatoria del juicio y deja a la actividad del juez la tarea que la ley impone a las partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La ciudadana A.C.S.D.E., demando al ciudadano M.A.E.D.T. por DIVORCIO, fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.

Con respecto a esto, I.G.A. de Luigi en su libro Lecciones de Derecho de Familia, expone:

…El divorcio es causa de disolución del matrimonio y, por ello, afecta la estabilidad de la familia. Es una institución excepcional y dentro de tales límites debe mantenerse. Por esta razón el divorcio es materia de orden público. Las disposiciones legales que lo regula son de orden público; los particulares no pueden, mediante convenio, modificarlas, relajarlas, ni renunciarlas.

En el divorcio es necesaria la intervención del Juez. En todo caso de divorcio se requiere la intervención de la autoridad judicial competente, ya que sólo puede resultar de un pronunciamiento judicial.

La enumeración de las causales es taxativa. El Juez competente sólo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la Ley…

…Abandono Voluntario (Ordinal 2° artículo 185 del Código Civil). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia)…

En la presente causa, se aprecia que la disolución del vínculo matrimonial es inevitable, ya que la demandante alega una de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, como lo es la causal segunda Abandono Voluntario. Al estudiar cuidadosamente la causa y valoradas como fueron las pruebas presentadas, es forzoso concluir que la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos esgrimidos por la demandante en el escrito de demanda; lo que hace procedente declarar con lugar la presente demanda de divorcio. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por A.C.S.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.652.602, contra el ciudadano M.A.E.D.T., nicaragüense, mayor de edad, titular de la Cédula N° E.-81.897.237, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.

SEGUNDO

Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos M.A.E.D.T. y A.C.S.G., por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 70 de fecha 16 de Marzo de 1985.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada con oficio y remítase al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Juez Temporal, (fdo) P.A.S.R.. Secretario, (fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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