Decisión nº WP01-P-2006-94 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Diciembre de 2007

196º y 147º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio Nro. 2674-07 recibido en este Despacho en fecha 12-12-2007, enviado a este Despacho por el C.d.D. de la Dirección de Reinserción social del “ Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C.”, mediante el cual le notifican a este Tribunal de la situación presentada por el penado SOMMER TAIVO, Titular del pasaporte Nro. K3011092, quien es de nacionalidad Estoniano, donde nació el 03-06-1984, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas

Fundamenta el C.d.d. su solicitud argumentando que “…El residente antes mencionado cumplió su periodo de inducción y llegó a sostener dos entrevistas con su delegado de prueba en fecha 27 de septiembre, 03 y 07 de Octubre, dejando de presentarse a las pernoctas a partir del día 22 de Octubre hasta la presente fecha (19-11-2007) En este sentido el delegado de Prueba realizó varias gestiones telefónica..sin lograr obtener resultados algunos. Por consiguiente reunidos en C.d.D. se determinó la EVASION del residente, considerándose esta como una falta muy grave según los artículos Nro. 35, 36 y 37 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se solicita la REVOCATORIA del penado SOMMER TAIVO, por incumplimiento e inadaptabilidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena Régimen Abierto. ”

Ahora bien, en fecha 14 de Septiembre de 2007, este Tribunal autorizó el Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Ciudadano SOMMER TAIVO, Titular del pasaporte Nro. K3011092, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 17 de Septiembre de 2007, mediante acta firmada por él al efecto y que riela a los folios 16 al 18 de la segunda pieza de la causa.

El informe suscrito por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C.” donde debía presentarse T.B.I.I., deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano SOMMER TAIVO, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano SOMMER TAIVO, Titular del pasaporte Nro. K3011092, quien es de nacionalidad Estoniano, donde nació el 03-06-1984, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Fiscal Décima del Ministerio Público, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario F.C., y al Delegado de Prueba asignado al caso, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

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