Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000283

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA TRIBUTAARIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Nulidad de carácter tributario interpuesto por el Abogado Vitor P.M.C. deS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.811, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A. contra la Resolución Nº SAT-025-2010, dictada en fecha 16 de marzo de 2010, por la Superintendencia Tributaria del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., en virtud de haber sido declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de Descargos interpuesto por el representante de la empresa Sociedad de Construcciones Somor, C.A. contra el Acta de Reparo Fiscal Nº 033-2009, de fecha 18 de marzo de 2009.

En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 02355 de fecha 28 de abril de 2005, sostuvo respecto a los actos de trámite:

…en consideración a que el ordenamiento jurídico ha insertado a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa (claro está, dotados concretamente de la especialidad en materia fiscal), con la misma jerarquía o rango de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo; no resulta en consecuencia de modo alguno razonable que, así como el propio ordenamiento jurídico le atribuye expresamente competencia a los últimos mencionados, para conocer de los recursos de recurso de nulidad no sólo contra los actos administrativos de efectos particulares, sino también de aquellos de efectos generales dictados por las autoridades estadales y municipales; por su parte, únicamente queden limitados los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario al conocimiento de actos de naturaleza tributaria de efectos particulares.

Así atendiendo esta Sala a la circunstancia de que la transcrita norma constitucional dotó a todos los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de la competencia para anular tanto los actos administrativos generales como los particulares, debe forzosamente concluirse que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario están plenamente habilitados para asumir dicha competencia. Así se declara.

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, no es competente por la materia para conocer los Recursos Contenciosos Tributarios, declina la competencia de conocer en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer el Recurso de Nulidad de carácter tributario interpuesto por el Abogado Vitor P.M.C. deS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.811, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A. contra la Resolución Nº SAT-025-2010, dictada en fecha 16 de marzo de 2010, por la Superintendencia Tributaria del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., en virtud de haber sido declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de Descargos interpuesto por el representante de la empresa Sociedad de Construcciones Somor, .C.A. contra el Acta de Reparo Fiscal Nº 033-2009, de fecha 18 de marzo de 2009.

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.

Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S..

La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

ys

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