Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, 06 de Marzo de 2008, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compaña del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado J.V.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Zona Industrial de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, exactamente frente a la empresa SIDETUR; a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES CONTRA ASOCIACIONES COOPERATIVAS, incoado por la Sociedad Mercantil SONDEX DE VENEZUELA, C.A., a través de apoderado, contra la Asociación Cooperativa CABLE PETROLCA 12, R.L, plenamente identificadas en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.515.640, en su carácter de Secretario de la Cooperativa CABLE PETROLCA 12, R.L, quien se encontraba debidamente asistido por el Abogado F.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.988.- En este estado interviene el notificado, ciudadano: M.L., antes identificado, debidamente asistido de abogado, y expone: Solicito de la parte ejecutante se abstenga de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, debido a que de la suma en ejecución de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 116.250,oo); ofrezco cancelar en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo); en abono a la suma ejecutada, mediante dos (02) Cheques signados con los Nros. 31701636 y 84701637, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) cada uno, girados contra el Banco Mercantil, a la orden de L.F.R.N., y la diferencia, es decir, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 76.250,oo); será cancelada por la parte ejecutada, para el día Viernes 14 de Marzo del año en curso.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de dicho pago, mi representada ofrece en calidad de garantía, un bien mueble propiedad de la ejecutada de las siguientes características: UN (01) ELECTRONIC LIGGING & WIRELINE UNIT 1982, INTERNACIONAL SS1900 DT 466 VEHICLE VIN#1HTAA1958CH15458, TRANSMISION: 5X” FULLER, AXLE: SINGLE; ENGINE: DT466; REAR END: 17.500# ROCKWELL; ELECTRONICS: GEARHARDT & BELL; HYDRAULICS: DENSION, DESCRIPTION: THE UNIT IS DESIGNED TO LOG A PERFORATE WELLS. THR UNIT IS THE EQUIPPED WITH ALL THE NECESSARY ELECTRONICS; igualmente una (1) planta marca “ONAN” ELECTRIC JEN CET DE CUATRO (4) KVA, COLOR: VERDE, MODELO: 4.0.BFA-1R/16004B, SERIALES: B793433963; y un (1) SISTEMA DE ADQUISICION DE DATA MARCA: PROBE, CASED-HOLE SISTEM, SERIALES 01-3104-03-01, 01-3104-06-01, el cual le pertenece a mi representada, según documento debidamente notariado ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, en fecha 14-12-2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 80, Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia fotostática se consigna en este acto para ser agregada a la Comisión; asumiendo el compromiso, so pena de incurrir en el tipo penal de Estafa, de no ejecutar ningún acto de disposición de dicho bien. Es todo.- Seguidamente interviene el co-apoderado actor, abogado J.V.C.T., antes identificado, y expone: Con vista a los argumentos expuestos por el notificado en este acto, convengo en suspender la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo por el lapso solicitado, declarando recibir los cheques antes identificados. Del mismo modo solicito del Tribunal, mantenga en sus archivos el presente Mandamiento de Ejecución, reservándome señalar en caso de incumplimiento, nueva oportunidad o sub-comisione para otro Tribunal en caso de incumplimiento de la parte ejecutada. Es todo.------Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento voluntario y libre de toda coacción y apremio planteado en este acto entre ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Asimismo este Tribunal deja expresa constancia que recibe en este acto constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática documento de compra-venta, debidamente notariado ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, en fecha 14-12-2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 80, Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acuerda agregar a los autos. Igualmente acuerda mantener la presente Comisión en los archivos del Tribunal, tal como lo solicitó la parte actora. Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

EL CO-APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-000143

ASUNTO: BN12-X-2008-0000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR