Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteOmar Antonio Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanas S.Á.G. y M.J.Á.D.B., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.967.281 y V.- 2.766.339, actuando la primera en nombre propio y en representación de la segunda.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano T.A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 90.707.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.V.R., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.367.376

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Despacho, no se evidencia que la parte demandada constituyera apoderado judicial alguno.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. F.D.M.B.B., Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 14.454/AP71-X-2015-000069.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. F.D.M.B.B., el día trece (13) de abril de dos mil quince (2015).

Recibidas las copias certificadas respectivas, el cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 234-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha el cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015).

El día cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal, consignó el oficio Nº 234-2015, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.

En esta misma fecha, se recibió oficio No. CJ-165-2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, sigue la ciudadana S.Á.G., contra el ciudadano F.V.R., había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando entonces dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), la Dra. F.D.M.B.B., Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“...En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 10:20 a.m. comparece ante la Secretaria del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogado F.D.M.B.B., Juez titular del juzgado y expone: “Recibido como fue en el día de hoy el presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, sigue la ciudadana S.Á.G., titular de la cédula de identidad No. V.-9.967.281, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana M.J.Á.D.B., titular de la cédula de identidad Nro. 2.766.339, contra el ciudadano F.V.R., titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.367.376, en el cual dicté Sentencia en fecha 28 de febrero de 2013, declarando CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, y, vista asimismo, la decisión de fecha 04 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por el ciudadano F.V.R., parte demandada, declarando la Nulidad de de (sic) todas y cada una de las actuaciones de la decisión dictada por mi en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, me INHIBO de conocer de la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que esta Juzgadora ya emitió opinión mediante la sentencia definitiva dictada. Es por ello que hago valer en este acto la facultad y deber que me atribuye la ley de separarme voluntariamente de seguir siendo la Juez natural que conoce de la causa y solicito que la presente inhibición se tramite conforme a derecho y sea declarada con lugar por el juez a quien le corresponda conocer de la misma.”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del uno (01) al ocho (08), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), pronunciada por la Dra. F.D.M.B.B., en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, siguen las ciudadanas, S.Á.G. y M.J.Á.D.B., contra el ciudadano F.V.R., del cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte de la Juez inhibida, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del día trece (13) de abril de dos mil quince (2015).

Se evidencia igualmente a los folios del nueve (09) al treinta (30), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015), en la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el día veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, siguen las ciudadanas, S.Á.G. y M.J.Á.D.B., contra el ciudadano F.V.R., quedando anulada en todas y cada unas de sus partes la sentencia recurrida.

En ese sentido, al a.e.h.m. el cual la Dra. F.D.M.B.B., en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes mencionadas, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se ordena oficiar a los Juzgados Vigésimo Segundo y Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), por la Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. F.D.M.B.B., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL siguen las ciudadanas, S.Á.G. y M.J.Á.D.B., contra el ciudadano F.V.R..

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Vigésimo Segundo y Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA

DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

En esta misma fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

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