Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010615

Visto el Informe de Finalización Nº 1015, realizado en fecha 31 de Mayo del 2012, consignado ante este tribunal en fecha 08 de Junio del 2012, suscrito por el Delegado de Prueba C.C., adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: S.D.C.A.G., nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 24-03-73, de 39 años de edad, Venezolano, Soltero, de grado de instrucción. Lic. en Administración, Ocupación Ama de Casa,; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en v.d.C. de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Noviembre del 2011, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 16 del Ministerio Público: B.G., expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita la apertura a Juicio Oral y Publico al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Reservándose el derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se sirva decretar las medidas cautelares impuestas.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito se me imponga los medios alternos a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso”.

Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”

En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:

  1. Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.

  2. No volver a incurrir en hechos de contaminación ambiental.

  3. Participar en trabajos comunitario en la Escuela Bolivariana Dr. J.M.V. sector Las Tunas Parroquia Agua Viva Municipio Palavecino Estado Lara.

En la presente causa seguida al ciudadano S.D.C.A.G., por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 08 de Junio del 2012 Informe de Finalización Nº 1015, suscrito por el Delegado de Prueba C.C., adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: S.D.C.A.G., por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado S.D.C.A.G., de 39 años de edad, Venezolano, Soltero, de grado de instrucción. Lic. en Administración, Ocupación Ama de Casa,; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, Se Decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los (26) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH M.P..-

LA SECRETARIA.

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