Decisión nº 4.521 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 4.521

SOLICITANTE: Abogado W.H., en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente de la Defensoria Shamani de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Diciembre del año 2.007.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano W.H., Representante de la Defensoria Shamani de esta Circunscripción Judicial, quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: G.A.C., de Once (11) años de edad, ciudadanos: S.B.B. y J.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.628.329 y 8.948.888, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaría en beneficio de su hija ya identificada, los cuales transcritos textualmente y son del tenor que sigue:

PRIMERO

El señor J.G.C., anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) Quincenales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales, a partir del 30 del mes de Noviembre. De igual manera, ambos padres acuerdan que se le apertura la cuenta bancaria en Banesco.

SEGUNDO

Para cubrir los gastos por concepto de bonos navideños, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) CON CERO CENTIMOS.

TERCERO

Los gastos concernientes a los tratamientos de salud y enfermedad correrán por cuenta de ambos en un 50%.

CUARTO

Los gastos de útiles escolares correrán en un 50% para ambos.

QUINTO

La señora S.B.B., antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recursos algunos.

SEXTO

La señora S.B.B., se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor J.G.C., por concepto de obligación alimentaría serán disfrutados en su totalidad por su hija.

SEPTIMO

Los ciudadanos S.B.B. y J.G.C., ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios de la celebración del convenio el representante de la Defensoria Shamani, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria, de las cédulas de identidad de los progenitores y acta convenio suscrita por los ciudadanos: S.B.B. y J.G.C., antes identificados.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

  1. - La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la obligación alimentaría.

  2. - El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio de la niña G.A., no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 202 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria Shamani.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por el Representante de la Defensoria Shamani. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. M.A. ZAPATA RAMIREZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. M.A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. M.A. MARCANO E.

MAZR/MM/Yuraima.

EXP. N° 4.521

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR